Política

Revocación de mandato ¿instrumento ciudadano o del poder? 1ª parte

La Cámara de Diputados aprobó la Ley Federal de Revocación de Mandato. Enmarca consulta para votar si AMLO se queda o no. Aprobada, en lo particular por Morena y paleros; y en contra 195 votos de la oposición. La pregunta en la boleta será: “¿Estás de acuerdo en que a AMLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su período?”. Con 2 opciones en boleta: “Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza” (constitucional) o “Que siga en la Presidencia de la República” (ratificación, inconstitucional). Debió ser solo la primera –que se vaya-, y opción: sí o no.

Para que inicie el proceso se requiere que 2.7 millones de ciudadanos (3% de la lista de electores) al menos, en 17 entidades del país, como mínimo, pidan la remoción presidencial-no su ratificación-: esto es lo que debió someterse al voto ciudadano. Y para que obligue resultado deben participar al menos 40% de electores: 36.4 millones (en la consulta para enjuiciar ex-presidentes participó el 7.11%, apenas 6 millones 663 mil ciudadanos). Los interesados “en determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de Presidente de la República” deberán informarlo al INE, en noviembre, según la Constitución (en diciembre, según la ley) para que les proporcione formato para recopilar firmas. Y presentar entre diciembre y febrero solicitud y firmas para que el INE emita la convocatoria a votar. El costo, según el INE, será de ¡$3 mil 830 millones! Diputados en contra al votar ley reglamentaria argumentaron el uso político de esta figura, al convertirla “de revocación”, en un ejercicio de “ratificación de mandato”: instrumento del poder político. La pregunta era clave. No da lo mismo que los ciudadanos interesados en destituir al presidente pregunten: ¿Quieres o no quieres que se vaya el presidente? Así sí es instrumento revocatorio DE LA CIUDADANÍA. A preguntar ¿ Quieres o no que el presidente se quede? La hicieron instrumento del presidente, único interesado en el tema; desde el inicio supimos sería evento distractor, desatendería los graves problemas de México, y seguiría polarizando.

La fracción IX del artículo 35 constitucional, adicionada en diciembre de 2019 (cuando AMLO fue electo en junio del 2018, por 30.1 millones de ciudadanos, para período: 1 de diciembre de 2018-30 de septiembre del 2024) establece que es “Derecho DE LA CIUDADANÍA”: “Participar en los procesos de REVOCACION DE MANDATO. El que se refiere … a la del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 1º Será convocado por el INE a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas… 2º Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los 3 meses posteriores a la conclusión del 3er año del período constitucional. Los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El INE emitirá… los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos... 3º Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos… el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria… 4º Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores…7º Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas,…o fines de promoción y propaganda relacionados… El INE será la única instancia a cargo de la difusión…”. La revocación-ratificación, como quedó en ley, refuerza el personalismo, es antidemocrática, y perniciosa para el país. Lo explicaré en siguientes colaboraciones.

Juan Miguel Alcántara


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Juan Miguel Alcántara Soria
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