Política

Prácticas comerciales inmobiliarias, NOM-247-SE-2021 ¿Su creación era necesaria?

El pasado 22 de marzo del año en curso, la Secretaria de Economía publicó en el DOF, la NOM-247-SE-2021, denominada “Prácticas comerciales-requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”.

Si bien es cierto, la Norma entrará en vigor a los 180 días naturales de su publicación, existen diversas obligaciones de hacer (que de hecho ya se llevan a cabo), que su temporalidad va de los 90 a los 120 días naturales como lo analizaremos más adelante.

Dentro de los Considerandos de la NORMA, se señala la obligación del Gobierno Federal de procurar las medidas que garanticen la protección del consumidor en los servicios de comercialización de aquellos entes que intervengan desde la construcción hasta venta de vivienda. Que para ello no se creó parte de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), tal y como lo establece su capítulo VIII y otras disposiciones?

El Objetivo y campo de aplicación de la NORMA, refiere a las garantías que ya dicta la mencionada LFPC.

La NORMA en análisis, define conceptos que ya se delimitan en las diversas Leyes adjetivas y dígame usted, “anticipo” no está definido en el Código Civil Federal o en la propia LFPC. De ahí pasa a definir: aviso de privacidad; concesionario de ventas; constructor; consumidor; contrato de adhesión en sus diversas aplicaciones; datos personales y sensibles; defecto o falla grave; enganche; y así podemos seguir con el sinnúmero de conceptos que van a veces más allá de lo que la legislación adjetiva indica, con la consabida problemática de jerarquía de leyes.

Los proveedores deben de contar, dice la NORMA, con canales de atención de quejas y solicitudes; e indica las obligaciones en caso de que se cuente con una página de internet.

Refiere cómo se deben de tratar los datos personales conforme a la Ley FPDPPP y su reglamento; transcribiendo lo que ya se dice en esta normativa.

Nos indica que son los anticipos, enganches, y su tratamiento. Obligaciones en Preventas, como si no existiese suficiente información en nuestra legislación.

Obliga a la no discriminación, está la legislación respectiva; salta a señalar la obligación de entregar la carta de derechos del consumidor, de ahí se va a la promoción de inmuebles, terrenos.

Señala que no se puede prohibir la venta de un inmueble al consumidor, si este está disponible y cumple con todas las obligaciones del vendedor para ello y lo ampara en la LFPC y en la Ley Federal de Competencia Económica; pasó por alto la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Posteriormente nos lleva a la información y publicidad y copia lo indicado en el artículo 32 de la LFPC. Recita las obligaciones sobre la información que deben de dar los proveedores, como si no fuera suficiente la ya expresada y la que ya se encuentra en las legislaciones de la materia.

Maquetas, planos, Protección Civil. Documentos que deben de considerarse para acreditar la propiedad del inmueble en donde se construirá el desarrollo o la casita… de ahí pasa a las licencias, permisos y autorizaciones vigentes; vuelve a protección civil; pasamos por transparencia, la del proveedor no la del gobierno, no se vaya a usted a equivocar y así en ese orden de importancia, habla sobre los acabados; de las opciones de pago, del financiamiento y;

Volvemos a pasar al contrato de adhesión y lo que deben de contener; ¿creo que eso ya lo hemos leído en otra obra no?

Al hablar de las garantías, señala que todo bien inmueble destinado a vivienda cuya transacción esté comprendida en la aplicación de la NORMA, debe de ofrecer la mínima garantía de un año; de las garantías en la reparación, de los defectos y fallas; ¿esto estará comprendido en otras legislaciones?

La NORMA en el apéndice B nos ofrece un check list de las evidencias documentales a ser presentadas a la unidad de inspección.

Para finalizar, señala que el cumplimiento de la NORMA estará a cargo de la Secretaria de Economía, la verificación y sancionarla, corresponde ¿a quién cree usted? Sí, respondió correctamente: a PROFECO.

Esta NORMA, que debió de ser mejor un libro de texto para nuestros estudiantes o estudiosos de la materia inmobiliaria; no me queda claro con que finalidad se hizo, pero si con qué fin. No sé, ¿cuál es su impresión?

Jose Luis Alvear

Socio Director de Alvear y Asociados

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José Luis Alvear Gutiérrez
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