Política

Carambola de tres bandas

En los últimos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha escrito una de las páginas más importantes de su historia reciente. El pasado martes 7, declaró inconstitucional la penalización del aborto en Coahuila, con efectos en los 28 estados que así lo establecen. Y, el jueves pasado, hizo lo propio con la porción normativa de la Constitución de Sinaloa que señala que la vida humana inicia desde la concepción, afectando lo establecido en 23 entidades federativas que también así lo reconocen (entre ellas Jalisco).

Estas decisiones involucran aspectos relativos a la división de poderes; el federalismo; y el concepto de vida y persona humana. Veamos:

1.- En nuestro sistema de gobierno, la separación de poderes, más que consistir en la existencia de Poderes aislados que cumplen funciones exclusivas, significa funciones compartidas y jurisdicciones superpuestas: quedó claro que el Poder Judicial legisla; y que, en ocasiones, este es más sensible a los reclamos populares y al recto raciocinio que los poderes legislativos.

2.- Estableció criterios respecto a la distribución competencial en la federación mexicana, definiendo hasta dónde puede llegar la libertad configurativa de las entidades federativas y su soberanía para legislar en materia de derechos humanos. Los estados pueden ampliar los ya establecidos, pero no crear nuevos derechos, o agregar otros sujetos a los ya existentes. Hacerlo obra en contra de la supremacía de la Constitución y de la universalidad del derecho.

3.- Respecto a si el embrión en seno materno es una persona humana y jurídica, el teólogo Hans Kung –recientemente fallecido–, resolvió magistralmente este embrollo: “Un óvulo fertilizado evidentemente es ya vida humana, pero no es una persona. Entonces la cuestión no es definir cuándo comienza la vida humana, sino cuándo comienza una persona”. Como dijera el ministro Luis María Aguilar, considerar a un ser no nacido como persona genera “una expresión inarticulada con el resto del mundo jurídico”, como también adjudicarle derechos; y que estos tengan preeminencia sobre los de una persona ya nacida. Resolver una cuestión así, sin duda genera controversia.

Falta que los poderes legislativos locales deroguen, o adapten su legislación a la decisión tomada por la SCJN. Mientras tanto, ninguna mujer podrá ser ya encarcelada por haber tenido un aborto.

Javier Hurtado

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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