Política

Populismo o democracia participativa

Suiza es un país pequeño en la región de los Alpes, entre Francia, Alemania e Italia. Su nombre oficial es en latín: Confederatio Helvética (CH), porque el idioma oficial de sus 20 cantones (de cada cantón) puede ser: alemán, francés, italiano o romanche.

Suiza, o sea: la Confederación Helvética, es el origen de la democracia participativa; no Venezuela. Muy frecuentemente, varias veces a lo largo del año, el pueblo suizo es consultado directamente en referéndum o plebiscito sobre los más variados temas de interés nacional.

Por referéndum, por ejemplo, se decidió el derecho al voto femenino en 1971. Recientemente el aumento del salario mínimo en Ginebra.

País de unos ocho millones de habitantes, de alta escolaridad, más de 360 médicos por cada 100 mil habitantes y bajo índice de mortalidad infantil (al nivel de Cuba).

El Poder Ejecutivo de la Confederación es ejercido por el Consejo Federal, formado por siete miembros, que eligen de entre ellos, anualmente, al Presidente de la Confederación.

Su origen se remonta a 1291, cuando los cantones se rebelaron contra el Imperio. En 1815 proclamó la neutralidad perpetua; y en 1848 la Confederación.

No hay información disponible que ofrezca datos sobre la práctica del populismo en Suiza. Según dice el Diccionario Enciclopédico Espasa, populismo es la “doctrina política que pretende defender los intereses y aspiraciones del pueblo”.

Definición que tiene cierta aproximación con democracia; que según el Diccionario de la Lengua Española, quiere decir: “doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno”; o también: “predominio del pueblo en el gobierno”. 

Recientemente a una dama distinguida, de las buenas familias, le preguntaron qué era eso del populismo; contestó que era: regalar dinero a ancianos y discapacitados y becas a jóvenes vagos.

Según el artículo 35 de nuestra Constitución Política, en su versión vigente al día, son derechos de los ciudadanos, entre otros, “Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán” a una serie de requisitos de procedimiento.

Comenta el profesor Francisco Burgoa, de la Facultad de Derecho de la UNAM, que “las normas actuales se hicieron para evitar el ejercicio ciudadano”. Explica: “Dada la redacción del texto constitucional y de la Ley Federal de Consulta Popular, de 2014, hace sumamente difícil que se pueda llevar a cabo”.

Hay, pues, a la vista una relación dialéctica entre los principios republicanos de democracia directa y las disposiciones legales, que no se pueden rebasar; sino que, por las mismas vías legales, se logre el triunfo de los principios con la voluntad mayoritaria: como ahora.

Como ciudadanos, deberemos estar atentos al devenir de este asunto importante para todos.

El texto aprobado por la Suprema Corte: “¿Estás de acuerdo, o no, en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?

P.D. Esta será la primera. 


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Esteban Garaiz
  • Esteban Garaiz
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