Las constituciones tienen dos partes esenciales: la garantía de los derechos humanos y la previsión de que el poder del Estado se ejerza de manera compartida y controlada entre diversos órganos. Al Poder Judicial le corresponde impartir justicia de manera gratuita, pronta, completa e imparcial, y como se establece en el artículo 17 de la Constitución, “siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos… las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”.
En México el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. También forma parte de este Poder el Consejo de la Judicatura Federal, responsable de la administración, vigilancia y disciplina de esos órganos, con excepción de la SCJN.
El Tribunal Electoral (TRIFE) es competente para resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten en elecciones federales contra actos y resoluciones de autoridades electorales que violen normas constitucionales o legales. Este Tribunal funciona con una Sala Superior y cinco Salas Regionales, los magistrados son electos por las dos partes de los senadores con base en las propuestas que les hace llegar la Suprema Corte, así, no son los partidos políticos, las organizaciones sociales o funcionarios de gobierno quienes elaboran las listas sino los ministros de la Corte quienes tienen la facultad de hacer la selección de los ciudadanos que serán designados como magistrados electorales.
La Constitución señala que los magistrados electorales que integren la Sala Superior durarán nueve años en el cargo y dispone que deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para ser ministro de la Suprema Corte, entre otros, “gozar de buena reputación” y que los nombramientos, preferentemente, deberán recaer entre aquellas personas “que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.
La resolución del Tribunal Electoral que le ordena al Instituto Nacional Electoral el registro de un candidato independiente es un fallo en el que aplica el aforismo latino que dice “la cosa juzgada hace lo blanco negro y lo cuadrado redondo”, y ante el alud de críticas que han recibido los cuatro magistrados que la sustentaron es oportuno recordar la relevancia de la función judicial y la responsabilidad social que tienen los jueces.
Pérez Valera en su obra Deontología Jurídica destaca que del juez se exigen fundamentalmente competencia e integridad; la primera es una tarea ardua y prolongada; la segunda, que siempre tiene que estar presente, consiste en actuar justamente, “de acuerdo con el derecho y según los usos de éste, sin dejarse influir por recomendaciones o amenazas, filias o fobias. De ahí la importancia que tiene actuar con imparcialidad, sin duda, la virtud suprema del juez.
El imperativo de imparcialidad debe brotar en el juez de su talante ético, según muchos estudiosos del tema, para ser juez no se requiere una gran inteligencia pues basta y sobra con la normal, pero su superioridad reside en el aspecto moral, juzgar es una atributo divino, por eso se le pide al juez humano, ante todo y sobre todo, imparcialidad, justicia y rectitud.
Agrega Valera, si alguien necesita el término medio de la virtud de que habla Aristóteles, es el juez, ya que consciente de su dignidad no debe ser orgulloso, consciente de su falibilidad debe ser humilde, pero una humildad que lo haga seguro de sí, sin prepotencia; una humildad que no lo lleve al servilismo; el juez debe ser más sabio que ingenioso, más respetable que simpático y popular, y más circunspecto que presuntuoso.
Otras cualidades básicas del juez son la ecuanimidad, la prudencia y el equilibrio. Al parecer esta sentencia no guardó la ecuanimidad ya que no hubo imparcialidad de juicio; no fue prudente ya que en esa resolución no existe sensatez o buen juicio; carece del equilibrio que debió existir entre el proceso y la decisión judicial pues todo indica que faltó armonía entre el proceso y el fallo, y además carece de mesura y sensatez.
Sorprende que los magistrados no hubieran previsto la reacción tan adversa que su sentencia provocaría en la opinión pública, que no hubieran medido las imprevisibles consecuencias políticas y jurídicas que tendría, que no hubieran tomado en cuenta el desgaste institucional ni la pérdida de confianza social, y sobre todo, resulta inesperado que esa resolución que aparentemente favoreció a un ciudadano en la realidad lo condenó al panteón de la deshonra.
Es evidente que en el proceso de registro de esa candidatura se actuó de manera inmoral, ahora la FEPADE investigará si existieron conductas delictivas.