Política

Reformas constitucionales

Mucho se ha hablado, escrito, opinado y hasta criticado en relación a los cambios, modificaciones o como técnicamente debe expresarse “reformas” a la Constitución Política de nuestro país. En lo que seguramente todos estamos de acuerdo es que la ley más importante de cualquier estado debe adecuarse (como todas) a la realidad social, política, económica y desde luego jurídica que impera en ese momento.

El procedimiento legislativo lo contempla la propia Constitución del cual ya en alguna ocasión platicamos.

El primer paso es la iniciativa, después la discusión, la aprobación, sanción, promulgación, la publicación y por último la iniciación de vigencia. Tratándose de reformas al Pacto Federal o Carta Magna debe tomarse en cuenta un par de requisitos, o si quiere verse así restricciones, dada su importancia: la votación de dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso de la Unión y la aprobación de la mayoría de las legislaturas locales.

Me explico: nuestro país, como ya también en alguna ocasión lo escribí es una república, representativa y particularmente para el tema que expongo, Federal, es decir, integrado o compuesto por entidades federativas las cuales por cierto cuentan con sus Congresos Locales y en consecuencia leyes de aplicación en su demarcación territorial.

El artículo 133 de la Constitución dispone: La presente Constitución puede ser adicionada o reformada.

Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

Como puede verse, el procedimiento legislativo de la Constitución Federal tiene un par de “candados” lo que implica para empezar una votación calificada de los Diputados y Senadores además de la aprobación de por lo menos 17 de las 32 legislaturas locales.

A este mecanismo se le ha denominado “rígido”, debido precisamente a las condiciones exigidas.

Podría pensarse, que dados los requisitos, la Constitución difícilmente sería reformada, lo cual no es así. A más de 100 años de vigencia, (vigente desde 1917) nuestra Constitución ha sido reformada… en más de ¡700 veces!, reformas que van desde cuestiones gramaticales o de redacción hasta cambios sustanciales que desde luego impactan en otras disposiciones legales.

En mi opinión personal, resaltaría las reformas de junio del año 2008 al artículo 20 rector del proceso penal y la de junio del 2011 al artículo 1 relativa a los derechos humanos, sus principios y las obligaciones de las autoridades.

Para terminar, recordemos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 todas las leyes vigentes en México deben estar conforme a lo que propia Constitución Federal dispone, resaltando una vez más la importancia y trascendencia de su contenido y en su caso de las reformas que le realicen.

Carlos Aguilar
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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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