Política

¿Qué procede una vez que gané un juicio?

En varias ocasiones he comentado por este medio que el juicio es un conjunto de actos jurídicos que se presentan de manera ordenada ante una autoridad jurisdiccional y que terminan con una sentencia. La sentencia definitiva es, como todos los sabemos, la resolución pronunciada por el juez en la que se decide quién ganó el juicio. Supongamos que una persona promueve un juicio reivindicatorio, demandando la devolución de un bien inmueble por considerarse propietario pero cuya posesión la tiene otra persona. El actor, propietario del bien tal y como lo demuestra con las escrituras en el juicio, demanda a una persona que invadió su propiedad quien no cuenta con algún documento que lo acredite como dueño.

Una vez agotadas todas las etapas procesales, el juez en la sentencia condena al demandado o poseedor a la restitución del bien inmueble a favor del actor, además del pago de gastos y costas ocasionados por el juicio e incluso al pago de los frutos producidos por el bien inmueble considerando que no era suyo. Retomando la pregunta inicial, lo procedente es en primer lugar, esperarnos el tiempo legal para que la parte demandada y en este caso condenada presente algún medio de impugnación. En el juicio planteado, la ley contempla 9 días para que el demandado interponga una apelación. El plazo de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla inicia al otro día de la fecha de notificación al demandado, no se cuentan los días inhábiles y cuenta el último día, es decir, el noveno.

En caso de que dentro del referido plazo no lo realice, la sentencia será cosa juzgada o como también se le denomina habrá causado estado. En ese momento podrá solicitarse la ejecución de sentencia, es decir, en palabras muy simples, que se cumpla. Otro supuesto es que la parte demandada, como normalmente sucede en el ejercicio profesional, interponga la apelación. Suponiendo que esto suceda, la sentencia no puede ejecutarse todavía, debido a que la sentencia suspende su ejecución. Tendrá que esperarse la parte actora a que la apelación sea resuelta por el superior para poder ejecutarla. Por último, si la sentencia en la apelación es confirmada, la parte vencida puede presentar un amparo directo, contando con 15 días para su interposición debiendo la parte actora, al igual que en la apelación, esperarse a que el amparo sea resuelto. Por último, si la sentencia en la apelación es confirmada, la parte vencida puede presentar un amparo directo, contando con 15 días para su interposición debiendo la parte actora, al igual que en la apelación, esperarse a que el amparo sea resuelto.

En conclusión, como puede verse en lo explicado, la sentencia definitiva pronunciada en un juicio el cual se gana o para ser más técnicos, es condenatoria, no se cumple de manera inmediata ni mucho menos sin la solicitud expresa del vencedor. Existen diversos supuestos que pueden llegar a presentarse y un procedimiento que la legislación y la doctrina contemplan llamada ejecución de sentencia. Dependerá indudablemente de cada caso en particular y de lo que propia sentencia señale para su cumplimiento.

Carlos Aguilar

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