Política

Los derechos sociales en nuestra Constitución federal

Constituyentes (creadores de nuestra Constitución vigente) de 1917 realizaron una labor extraordinaria al plasmar en un documento formalmente los derechos e instituciones que nuestro país en ese momento demandada. Resultado del movimiento insurgente iniciado en 1910, donde recordemos que nuestra querida Puebla tuvo un papel protagónico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue vanguardista considerando particularmente los derechos sociales que contenía y que afortunadamente conserva. Disposiciones protectoras de toda la sociedad en su conjunto, especialmente de los más desamparados que en ese momento eran los campesinos y la clase trabajadora.

Ejemplo de lo anterior son además: El derecho a los usos y costumbres de las comunidades indígenas (artículo 2), el derecho a la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Universal, inclusiva, pública, gratuita y laica (artículo 3), el derecho a la alimentación, a servicios de salud, al agua y a una vivienda digna y decorosa (artículo 4), el derecho al trabajo (artículo  5), el derecho de acceso a la justicia (artículo 17).

Para garantizar el cumplimiento de todos estos derechos y todos los demás que vienen en ella, el Poder Judicial de la Federación (principal protectora de la Constitución) ha realizado un gran esfuerzo mediante los diversos instrumentos jurisdiccionales y los elementos materiales y humanos con los que cuenta.

Evidentemente no es una tarea fácil, sin embargo, la buena noticia es que se cuenta con un marco constitucional ejemplar desde hace más de 105 años que permite que todos nosotros seamos titulares de derechos y en su caso exigir su cumplimiento.

Por otro lado, recordemos que existen una serie de leyes reglamentarias de diversos artículos de la Constitución, Códigos, Reglamentos, Constituciones locales, etcétera, lo que quizá por un lado amplíe y de alguna forma los materialice, pero quizá por otro lado los restrinja o incluso llegue a obstaculizar su cumplimiento.

Ahí es donde las autoridades jurisdiccionales federales, incluida por supuesto la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizan una labor importantísima para que todos nosotros gocemos de todos los derechos que tenemos.

A propósito de lo anterior, me gustaría por decirlo de alguna forma “promocionar” la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (www.scjn.gob.mx) en donde tenemos acceso, entre otras cosas, a una infinidad de información académica en materia constitucional, penal, derechos humanos, igualdad de género; organigrama de la propia Corte; sentencia relevantes y por supuesto el Semanario Judicial de la Federación en donde consultamos las tesis y jurisprudencias.

En la página del Consejo de la Judicatura Federal, (www.cjf.gob.mx) tenemos acceso, entre otras cosas, a datos del propio Consejo (misión, visión e información de sus integrantes), una biblioteca virtual, estadísticas, Acuerdos, informe de labores y quizá lo que más utilicemos: las listas de notificaciones que nos permiten conocer el estado que guardan los procesos judiciales que competen a las autoridades judiciales federales: SCJN, Juzgados de Unitarios y Colegiados de Distrito, Tribunales Colegiados, etcétera.

Carlos Aguilar

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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