Continuando con la explicación de los contratos que nuestro Código Civil regula y uno que se relaciona con la compraventa, la cual vimos el pasado viernes, es la permuta.
La permuta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2184 del Código Civil para el Estado de Puebla es un contrato por el que se da un bien por otro, es decir, es un intercambio de bienes. Las personas que participan en este contrato, llamadas permutantes, entregan un bien determinado a cambio de otro, pudiendo ser materia de este contrato por ejemplo, vehículos, terrenos, casas, teléfonos celulares, computadoras, relojes, alimentos, animales, etcétera.
La permuta se encuentra regulada por pocas disposiciones del Código Civil para el Estado de Puebla, son seis artículos del 2184 al 2189, remitiéndonos el último de los citados a los artículos de la compraventa.
La compraventa y la permuta podríamos clasificarlas de la siguiente manera: son contratos consensuales (únicamente se requiere el consentimiento de los contratantes) en caso de que la materia del contrato sean bienes muebles, es decir, cosas que pueden ser trasladadas de un lugar a otro. Tratándose de bienes inmuebles, es decir, cosas que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro como terrenos, casas, departamentos, etcétera, se requiere que el contrato se formalice en una escritura pública. Son contratos traslativos de propiedad, es decir, lo que es materia del contrato de compraventa o en su caso de la permuta, cambia de dueño, se transmite la propiedad del bien.
En relación a los derechos y obligaciones de las partes, son contratos bilaterales, es decir, existen derechos y obligaciones de los dos, comprador- vendedor y permutantes; son contratos normalmente de ejecución instantánea, se realizan en un solo momento; son onerosos, existen provechos y gravámenes para ambas partes. Dentro de la clasificación de los contratos onerosos encontramos una subclasificación, de contratos onerosos conmutativos y contratos onerosos aleatorios.
La compraventa y la permuta son generalmente contratos onerosos conmutativos, debido a que los provechos y gravámenes se conocen de manera precisa desde el momento de la celebración del contrato. Por el contrario, en los contratos onerosos aleatorios, las prestaciones son inciertas ya que dependen de un acontecimiento futuro contingente, de un evento que no sabemos si se presente o no y para el caso de que sí se presente no sabemos en qué condiciones.
Particularmente en la compraventa, existe una excepción llamada compra de esperanza en la cual el comprador adquiere el producto o los frutos de un terreno determinado a cambio de un precio.
En este caso, no se sabe con exactitud lo que en realidad va a recibir, ya que como se explicó el suceso futuro no se sabe con precisión cómo va a presentarse. Por último, las obligaciones en ambos contratos es de dar. Recordemos que las obligaciones de acuerdo a nuestra ley, son de tres tipos: dar, hacer y no hacer.
En el caso de la compraventa y la permuta la principal obligación, como puede verse, es de dar. Entregar el bien en el caso de los vendedores y permutantes y entregar el dinero en el caso del comprador.
Carlos Aguilar