Política

La cultura de la prevención

En México, como seguramente en otros partes del mundo, la mayoría de las personas no tenemos la costumbre o el hábito de prevenir. Vamos al médico, después de que nosotros mismos intentamos resolver el problema de salud mediante consejos de algún ser querido. De igual forma, acudimos a un abogado a contratar sus servicios cuando ya tenemos un problema de carácter legal encima y no podemos resolverlo solos. En mi opinión, valdría la pena recapacitar y considerar actuar antes de tener ya el problema, e incluso, así evitarlo. ¿Qué pasa cuando una persona decide celebrar un contrato de compraventa de una casa o un bien inmueble, entrega un anticipo del precio acordado, recibe la posesión, es decir, le entregan lo adquirido, pero por algún imprevisto, no se consolida la venta, es decir, no termina de pagarla? Lo complico más: resulta que pasan algunos meses y el poseedor, de buena fe, realiza algunas mejoras en el inmueble.

La respuesta legal al planteamiento la va a realizar en juez, con base en la demanda, a la contestación y a los medios de prueba con los cuales cuenten las partes en la compraventa y hayan sido ofrecidos en el juicio. El vendedor argumentará seguramente que el contrato fue incumplido por el comprador en los términos acordados. El comprador contestará que fue por motivo de un imprevisto, pero que le realizó mejoras las cuales solicita sean reembolsadas a cambio de restituir el bien. En fin. Esto de alguna forma pudo prevenirse mediante la asesoría previa de un abogado.

Las partes, comprador y vendedor, solicitan sus servicios y mediante un documento formal, por escrito, se estipulan los derechos y obligaciones de las partes. Se acude al Registro Público de la Propiedad para verificar que la persona que está vendiendo sea el propietario y finalmente una escritura pública realizada por un notario público. Otro ejemplo: ¿qué pasa si una persona entrega un bien en arrendamiento a otra, pero no firman un contrato y el inquilino incumple con el pago de las rentas? En el contrato de arrendamiento, al igual que en el de compraventa y demás contratos, se estipulan los derechos y obligaciones de las partes: arrendador y arrendatario. Lo procedente en este supuesto es presentar una demanda acompañando la escritura y demandar, además de la desocupación del inmueble y el pago de rentas, el otorgamiento por escrito. Sin embargo, la situación se complica y sobre todo se alarga en perjuicio del arrendador o propietario, quien recordemos está dejando de recibir las rentas.

Por el contrario, pudo prevenirse lo anterior mediante la asesoría de un abogado el cual mediante elaboración de un contrato de arrendamiento seguramente hubiera protegido a las partes y particularmente al arrendador. Ahí se hubieran estipulado, entre otras cosas: el costo de la renta mensual, el lugar de pago, el uso que se le daría al inmueble, un fiador para garantizar el pago de rentas en caso de que no lo haga el inquilino, duración, penas en caso de incumplimiento, etcétera.

Carlos Aguilar

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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