A propósito de lo publicado el día 12 de agosto por este medio, referente a la autotutela o autodefensa como medio de solución de conflictos en el que se impone el interés propio en perjuicio del ajeno, existen otros medios de solución que tradicionalmente han sido clasificados en 2: autocompositivos y héterocompositivos. Los autocompositivos, a partir de su etimología son aquellos que se resuelven por los propios involucrados, en algunos casos por uno de ellos (unilateral) y en algunos otros por los dos (bilateral). Los medios autocompositivos de solución de conflictos unilaterales son: Desistimiento.- Acto procesal en el cual la parte actora renuncia a las pretensiones exigidas en la demanda. El demandante, decide no continuar con el juicio que inició. Perdón del ofendido.- Acto procesal en materia penal en el cual el agraviado o víctima del delito igualmente decide no continuar con el juicio, siendo procedente en delitos perseguibles a petición de parte. Allanamiento.- Manifestación jurídica de la parte del demandado en el que reconoce la procedencia de lo exigido de la parte actora o demandante. Dicha manifestación jurídica normalmente se realiza en la contestación de la demanda, lo cual por cierto desde el punto de vista práctico es poco común. En los tres medios nombrados: desistimiento, allanamiento y perdón del ofendido, la legislación requiere la ratificación del escrito ante la presencia judicial para asegurarse de la autenticidad del mismo.
Dentro los medios autocompositivos de solución de conflictos bilaterales está la transacción, considerada un contrato en el cual las partes realizan concesiones recíprocas para resolver un conflicto legal. Los involucrados en el conflicto, “transan”, entendiendo por esto su significado original: negociar o ceder mutuamente a lo que exigen.
Los medios de solución de conflictos heterocompostivos son aquellos que se resuelven mediante la participación de un tercero ajeno. Dentro de estos encontramos: Mediación.- Procedimiento en el cual mediante una tercera persona llamada mediador, siendo un puente de comunicación entre ellos, intenta resolver un conflicto firmándose el convenio respectivo. Conciliación.- Procedimiento en el cual mediante un conciliador que propone soluciones se intenta resolver un conflicto firmándose el convenio respectivo. En algunos juicios, como el civil o el laboral, la conciliación es una fase procesal, llevada a cabo después de haberse presentado la demanda y antes de la contestación. Ombudsman.- Procedimiento administrativo ante una violación cometida por una autoridad de algún derecho humano, llevada a cabo ante la Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos, en el que busca resarcirse el daño ocasionado mediante la firma de un convenio. Arbitraje.- Procedimiento en el que el tercero ajeno llamado árbitro resuelve el conflicto mediante el pronunciamiento de una especie de sentencia llamado laudo. Los contendientes o partes en el conflicto de manera voluntaria deciden someterse al procedimiento arbitral, determinando la forma de cómo se va a llevar el juicio: requisitos de la demanda, plazo para la contestación, fase probatoria, recursos, sanciones, en caso de que el árbitro cobre forma de pago, etcétera.
Carlos Aguilar