A partir de este primero de marzo inician los 90 días de campañas para renovar la presidencia de la República, las 128 senadurías y las 500 diputaciones.
A partir de este primero de marzo inician los 90 días de campañas para renovar la presidencia de la República, las 128 senadurías y las 500 diputaciones. Durante este periodo se difundirán un aproximado de 22 millones de spots (4.6 millones para promover a las autoridades electorales y 17.3 millones para los partidos, así como las candidaturas), que estarán dirigidos a más de 98 millones 909 mil 770 personas que están inscritas en lista nominal (corte al 22 de febrero de 2024), quienes podremos votar en las más de 170 mil casillas que se prevén instalar en las más de 312 millones de boletas electorales (estimadas tan solo para la elección federal).
Sin duda, una gran labor que se viene realizando desde los organismos electorales, para que el próximo domingo 2 de junio, la ciudadanía ejerza sus derechos políticos, de elegir a quienes nos habrán de gobernar y/o representar.
Lo que entendemos como veda electoral, que en realidad es la suspensión de la propaganda gubernamental, es el periodo en el que se implementan las acciones de blindaje electoral y que duran todo el periodo que comprende las campañas políticas (primero de marzo al 29 de mayo) y (del 30 de mayo al 2 de junio se abre el periodo de reflexión -veda electoral-).
Propaganda gubernamental
La vamos a definir como el conjunto de actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que llevan a cabo las personas servidoras públicas o entidades públicas, que tenga como finalidad difundir para el conocimiento de la ciudadanía la existencia de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno para conseguir su aceptación, difundida por los poderes federales, estatales y municipales.
Para considerarse propaganda gubernamental se requiere cuando menos los siguientes elementos: a) la emisión de un mensaje por una persona servidora pública o entidad pública; b) que ésta se dé mediante actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones o expresiones; c) que se advierta que su finalidad es difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno; y d) que tal difusión se oriente a generar una aceptación en la ciudadanía.
Suspensión de propaganda
La suspensión se da conforme a lo que establecen los artículos 41, base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales hasta la conclusión de la jornada electoral, se deberá suspender la difusión de la propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación social.
Por lo que durante el periodo comprendido del primero de marzo al 2 de junio de 2024 la propaganda gubernamental se suspenderá en todos los medios de comunicación social visual, auditivo o de cualquier índole, como son: publicaciones en boletines, folletos, carteles, mensajes de radio y televisión, pintado de bardas, espectaculares y redes sociales.
Blindaje electoral
Por ello, en este periodo se implementa el blindaje electoral como una estrategia para garantizar el cumplimiento de los principios de imparcialidad y equidad durante los procesos electorales.
Lo que significa que las personas servidoras públicas podrán continuar con el desarrollo de los programas sociales, siempre y cuando estos no sean entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad durante la contienda electoral.
En la siguiente columna seguiremos abordando este tema tan necesario durante las campañas electorales para garantizar unas elecciones justas y equitativas.