Ciudad de México /
Por: Natalia Mendoza
Ilustración: Raquel Moreno, cortesía de Nexos
El artículo sexto de la Ley Minera vigente en México reza: “La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, y serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno”. Este principio se funda en una idea anacrónica del territorio como un conjunto de recursos para la industria cuya explotación debe ser fomentada por el Estado. Esta manera de entender la naturaleza impide, para empezar, concebir soluciones a la crisis ambiental contemporánea, pero además elimina la idea del bien común que se requiere para que exista una política social real.