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La Suprema Corte ante la militarización

Como sociedad civil debemos exigir que los ocho recursos que están pendientes de resolución en la SCJN sean discutidos de manera abierta, democrática y con perspectiva de derechos humanos.

Por: María Guadalupe Vega Cardona y Cristina Reyes Ortiz

Ilustración: Kathia Recio, cortesía de Nexos

En primer lugar, esta resolución implica la validación constitucional del acuerdo, el cual seguirá vigente hasta 2024. Al respecto hay que considerar que, cuando se emitió este decreto, el plazo previsto era de cinco años contados a partir del 27 de marzo de 2019, es decir, con vigencia a marzo de 2024, conforme al quinto transitorio de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional publicado el 26 de marzo de 2019. En segundo lugar, la Corte insistió que “en este caso” se estudia únicamente el acuerdo y que éste, consistió en materializar la facultad del ejecutivo federal de disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, conforme al artículo quinto transitorio de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, por lo que “no es un tema de militarización.” Asumir esa postura es riesgoso, pues niega que existe una dinámica por parte de los poderes ejecutivo y legislativo para militarizar la seguridad pública. Así también dejó de tomar en cuenta que el acuerdo impugnado dotó de contenido los criterios establecidos en el artículo quinto transitorio que son claramente contrarios a la intención del constituyente permanente de poner límites a la actuación de las fuerzas militares en tareas ajenas a la disciplina militar. Lo cual, sí invade las competencias del Congreso de la Unión, aunque el decreto no haya ordenado expresamente la emisión de una legislación específica en el tema.

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