José Ramón Cossío Díaz y José Ramón Cossío Barragán
Ilustración: Estelí Meza, cortesía de Nexos
El artículo 71 de la Constitución ecuatoriana de 2002 dispone que “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. En 2014 el parlamento de Nueva Zelanda emitió una ley mediante la cual se otorgó personalidad jurídica al bosque Te Uruwear y en 2017 al río Whanganui y a la montaña Taranaki. En el mismo 2017 las autoridades de Colombia le reconocieron derechos al río Atrato, y la Corte Suprema de la provincia india de Uttarakhand lo hizo con la cordillera del Himalaya, sus glaciares, ríos, lagos, junglas, bosques, praderas, valles, humedales y manantiales. En 2019 los habitantes de la ciudad de Toledo, Ohio, votaron un referéndum para darle personalidad jurídica al ecosistema del lago Erie. En 2021 las autoridades de Quebec hicieron lo mismo con el río Magpie. En el listado anterior hay una diversidad de procedimientos, sujetos y tiempos. Así como, de las fuentes del derecho para darle personalidad a los componentes medioambientales referidos. A tal variedad de elementos jurídicos es posible agregar las distintas motivaciones materiales para hacerlo, así como las razones aducidas para lograrlo. Todas estas posibilidades podrían ser expresadas mediante líneas y columnas para mostrar la manera en la que cada elemento fue definido como persona, los motivos políticos y sociales justificatorios, los derechos y obligaciones otorgados, las condiciones y alcances de la representación, la autoridad decisoria, el procedimiento seguido, la norma utilizada y los efectos de la declaración.