Por: Héctor López Terán
Ilustración: Raquel Moreno, cortesía de Nexos
En los países que concesionan los territorios de extracción bajo la premisa de considerar a la minería como una actividad de “utilidad pública o estratégica” encaminada al crecimiento económico y motor de desarrollo, vale la pena preguntar ¿en qué medida el control de los tiempos y movimientos de la extracción minera influye en la propuesta de una actividad económica referente? El dominio del capital financiero, por un lado, permite el usufructo de la actividad minera por parte de las empresas y la rentabilidad a corto plazo por inversiones en diversos fondos cotizados cuyo dinamismo impacta directamente en la economía de los países suscritos a la renta de la producción y exportación de minerales; por otro lado, la alteración de las condiciones socioambientales profundiza los conflictos por el territorio, los bienes comunes y por formas de organización alternativa. Aunado a lo anterior, la predominancia financiera cierra con un candado de hierro la posibilidad de administrar el uso y la gestión de minerales para el Estado y de territorios y sus bienes comunes para las comunidades. La determinación de tiempos y movimiento en pro de la rentabilidad bloquean la soberanía y la autonomía de gestión ante el usufructo en la extracción y traslada en demasía los daños ecológicos.