El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) resolvió una serie de asuntos pendientes entre los que se encuentran modificar tres títulos de concesión de las empresas Hispasat México, HNS de México y Panamsat de México, respectivamente, para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros, que cubren y pueden prestar servicios en el territorio nacional.
En el caso de Hispasat México, las modificaciones permitirán realizar la reubicación del satélite Amazonas-1 de la posición orbital geoestacionaria 36 grados oeste a la 55.5 grados Oeste, además de sustituir el satélite Hispasat-1 C por el satélite Hispasat-1 E.
Para HNS de México la modificación implicará adicionar el satélite Eutelsat 65 West A en la posición orbital geoestacionaria 65 grados Oeste y para PanAmSat de México la modificación implicará suprimir el satélite IS-801 en la posición orbital geoestacionaria 330.5 grados este, así como adicionar los satélites IS-34 en la posición orbital geoestacionaria y los IS-30 e IS-31 en diferentes órbitas.
Otras resoluciones aprobadas fueron el otorgar concesiones únicas para uso comercial para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y radiodifusión con cobertura nacional a diversos solicitantes, además de una transición de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, al régimen de concesión única para uso comercial;
También se otorgó una ampliación de cobertura de un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones; una cesión de derechos y obligaciones de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones en diversas localidades del estado Chiapas, y una modificación técnica a diversos títulos de concesión, misma que se encuentra relacionada con el cambio de ubicación y uso compartido del centro de recepción y control vinculado a dichas concesiones.
Se emitieron siete resoluciones en las cuales determina las condiciones de interconexión no convenidas entre diferentes empresas, aplicables a los periodos 2014 y 2016, entre otras.