Derivado de los recientes sucesos a nivel mundial, las autoridades de salud de México podrían determinar la fase tres de emergencia sanitaria por coronavirus o Covid 19, a través de una declaratoria de contingencia sanitaria y suspensiones laborales.
Así lo establece la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 429 fracción VII: los casos de contingencia sanitaria son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento.
Ante este panorama, se suspenderían la obligación de los trabajadores de prestar servicios y de los patrones de pagar salario, por lo que las compañías tendrían la obligación de pagar a sus trabajadores el salario mínimo durante un mes.
"El Artículo 429 fracción IV señala que: el patrón está obligado a pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que puede exceder de un mes".
Al finalizar la contingencia, los trabajadores están obligados a retomar sus actividades y tomar las medidas establecidas por el comunicado oficial emitido por las autoridades.
De acuerdo con información de Hogan Lovells, empresa de servicios legales, otras de las obligaciones de los patrones con respecto al coronavirus son: proporcionar a sus trabajadores medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria cuando existe peligro de epidemia; y cumplir con las disposiciones que determine la autoridad competente en caso de emergencia sanitaria.
Además, señala que el trabajo para mujeres en periodo de gestación o lactancia y para menores de 18 años de edad está prohibido por el tiempo que dure la declaratoria de contingencia sanitaria.
REPL