El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) emitió los lineamientos generales de accesibilidad al servicio de televisión, los cuales permitirán a la población con discapacidad auditiva, en igualdad de condiciones, las señales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisión radiodifundida y que cubran más del 50 por ciento del territorio nacional.
Los lineamientos establecen los parámetros que deberán seguir el subtitulaje oculto y la interpretación en Lengua de Señas Mexicana para cumplir con lo establecido en el artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), en el sentido de que las señales de los concesionarios deberán contar con alguno de estos servicios de accesibilidad en la programación que transmitan de las 6:00 a las 24:00 horas, excluyendo la publicidad y otros casos que el Instituto prevé en la misma disposición.
En la elaboración de estos lineamientos, el Ifetel realizó un análisis sobre la experiencia internacional en la materia, tomando como referencia los casos de Estados Unidos, Francia, Australia, Reino Unido, España, Argentina, entre otros; y una consulta pública que permitieron robustecer el proyecto que fue aprobado por el Pleno del IFT.
Estos lineamientos contemplan, entre otros aspectos, las características y elementos visuales que deberán respetar los servicios de subtitulaje oculto e interpretación en Lengua de Señas Mexicana, así como la simbología que dará a conocer la existencia de dichos servicios de accesibilidad.
Algunas de las características con las que deberá cumplir el servicio de subtitulaje oculto son: Coincidir con las palabras habladas, en el mismo orden de éstas, sin sustituciones ni parafraseo, salvo cuando sea necesario, en cuyo caso deberá transmitir fielmente el sentido de lo hablado.
Además describir elementos no narrativos relevantes tales como la manera y el tono de las voces, así como información no narrativa y contextual del programa, entre otros.
GGA