La Ley de Hidrocarburos desglosa un calendario a cumplir para que el fondo lleve a cabo sus funciones. Esta ley fue turnada, nuevamente, al Senado de la República con algunas modificaciones.
La ley considera tres artículos transitorios a cumplir después de que esta Ley se entra en vigor. Esto es, a partir de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Tiene 90 días
El Ejecutivo federal deberá enviar en el transcurso de los 90 días siguientes, a partir de que la ley aparece en el Diario Oficial de la Federación, los nombramientos de los primeros cuatro miembros independientes del Comité del Fondo Mexicano del Petróleo.
Durarán en el cargo
La vigencia del cargo de los cuatro primeros miembros independientes del comité vencerá los días 31 de diciembre de 2015, 2017, 2019 y 2021. El Ejecutivo federal señalará cuál de los periodos citados corresponderá a cada miembro nombrado.
Para la firma del fideicomiso
La Secretaría de Hacienda tendrá 90 días naturales, a partir de que se publique la ley para suscribir con el Banco de México, como fiduciario, el contrato constitutivo del fideicomiso denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
Otros 30 días
A los treinta días naturales posteriores a la suscripción del contrato, el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo llevará a cabo las sesiones que requiera y se realizarán las acciones necesarias a fin de que dicho Fondo inicie operaciones en el año 2015.