El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dar a conocer las tasas de interés moratorio fijadas por Bancomer y Banamex, en préstamos quirografarios a 30 días, del 1 de enero de 2012 al 11 de agosto de 2016.
Al discutir un recurso de revisión en el pleno del INAI, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas explicó que los créditos quirografarios son aquéllos que no requieren de una garantía adicional a la solvencia de quien lo solicita.
Acuña aseguró que aunque la CNBV se negó a entregar dicha información, el organismo tiene facultades por ley para evaluar el cumplimiento de la normativa que rige a las instituciones de crédito y, por tanto, debe conocer las tasas de interés que manejan estas dos instituciones e informarlo a los ciudadanos que lo solicitan.
El particular que solicitó de manera inicial la información se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la CNBV se declaró incompetente y lo orientó a dirigir su petición al Banco de México, pero previamente, el ciudadano ya había requerido la información al Banco de México y dicha institución lo refirió a la CNBV.
En los alegatos presentados durante la revisión de la respuesta, la CNBV reiteró que carece de facultades para regular las tasas de interés que proporcionan las Instituciones de Crédito del Sistema Financiero Mexicano y que, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Banco de México, la institución competente para conocer la información es el Banco Central.
Sin embargo, en el análisis del caso, se determinó que la CNBV tiene facultades para conocer sobre las tasas de interés fijadas y que si bien la tasa de interés moratoria la establece el Banco de México, de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, a la Comisión le corresponde vigilar y controlar las facultades que tienen las instituciones de crédito y los bancos para otorgar créditos y exigir el pago de intereses, con el fin de evitar malas prácticas.
Por su parte, el comisionado Óscar Guerra Ford abundó que "la Comisión Nacional Bancaria y de Valores debe detectar esta información dado que depende obviamente del Banco de México, pero es su brazo regulador con la banca comercial o privada y esta información evidentemente debe ser del conocimiento y creo que a veces hasta de aprobación de esta institución el fijar estas tasas moratorias, que estén relacionadas con las condiciones que hay en el mercado".
Con esa información recabada, el pleno del INAI revocó la respuesta de la CNBV y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a las antes referidas, a fin de que proporcione al particular la información de su interés.