Las modificaciones que se proponen en la redacción para reformar el Código Penal, para no sancionar la legítima defensa, señalan que tan solo el hecho de ingresar de manera ilegal a un domicilio sería considerada una agresión.
Por ello sería justificado el responder y el daño resultante, señaló la presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso, Arcelia González González.
“Se considera agresión la intrusión ilegítima a domicilio o casa habitación y será justificado el proceder que la repela… y el daño resultante, para el que se tomarán en cuenta las circunstancias personales y objetivos del caso”, es la propuesta concreta de redacción.
Con esta redacción queda justificado el daño que se le cause al intruso, “cualquiera que fuese su magnitud”.
Se explica en el documento que lo que tendrían que hacer autoridades ministeriales o judiciales sería “explicar que las circunstancias personales y objetivas justificaron que se actuara del modo que se obró en el caso”.
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La diputada priista dijo que “el tema de la legítima defensa es una propuesta de adición al artículo 53, a la fracción quinta que es un párrafo. Esto quiere decir que la legítima defensa dentro de la casa habitación o domicilio se puede repeler y que las consecuencias del mismo no sean de carácter penal, para quien así lo hace”.
Mencionó que el ciudadano podrá responder a la intrusión de un delincuente, “con lo que tiene a la mano en el hogar, cualquier utensilio de uso común en el hogar hasta cualquier arma permitida”, y que ello no tenga la consecuencia de un acto criminal sino de una defensa, explicó.
En lenguaje llano, el propietario de la finca podrá hacer uso desde un cuchillo o arma de fuego, “de todo; el propio maestro (Miguel) Valadez, (presidente del Supremo Tribunal de Justicia del estado y del Consejo del Poder Judicial) decía que se podía echar mano del arma del abuelito; daga Samurai, en fin; lo que se tenga en el domicilio”.