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Corte invalida Ley de Sistemas Electorales Indígenas de Oaxaca

Los ministros consideraron que para la aprobación de esta ley no se había dado la debida participación a los pueblos indígenas, lo que viola el artículo 2 de la Constitución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló la Ley de Sistemas Electorales Indígenas del Estado de Oaxaca, promulgada por el gobierno de esa entidad el 21 de agosto del presente año.

Dicha ley fue impugnada por la dirigencia nacional del PAN y por el partido local Unidad Popular, pero fue el Partido Social Demócrata, un partido político indígena con registro estatal, el que denunció que durante el proceso legislativo para aprobar esta ley no se cumplió con la exigencia del artículo segundo de la Constitución federal, que ordena consultar a los pueblos indígenas sobre cualquier legislación que les afecte directamente.

Jorge Mario Pardo, ministro ponente, dijo que durante las próximas elecciones, los pueblos indígenas podrán resolver sus comicios conforme a sus usos y costumbres, de acuerdo con las leyes y la Constitución federal.

En su demanda, el Partido Social Demócrata argumentó que el Estado debe establecer instituciones necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas, además, dichas instituciones deberán ser diseñadas y operadas en conjunto con dicho pueblos.

Por lo tanto, la designación o elección de los consejeros que integran el Consejo Estatal de Sistemas Normativos Electorales Indígenas, así como las normas que rigen su integración y su forma de elección, contravienen estas disposiciones constitucionales, ya que no toma en cuenta a los pueblos indígenas, señaló el instituto político.

El ministro Alberto Pérez Dayán dijo que era curioso que ninguno de los municipios del estado de Oaxaca, "aun conociendo la ley, aun las comunidades indígenas que constituyen formalmente muchos de estos municipios", se haya inconformado con sus disposiciones.

"...es un partido político quien hace saber a esta Suprema Corte, a través de la acción de inconstitucionalidad correspondiente, el posible vicio en el que haya incurrido el Congreso, y de manera que, de resultarle fundado, como creo que está planteado, traería por consecuencia la no aplicación de la ley", expresó Pérez Dayán.

Al respecto, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea comentó que el párrafo cuarto del artículo 2 constitucional, establece el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas el cual lleva implícito el derecho a la consulta previa a que se discutan y se aprueben cuerpos normativos que pueden afectar los derechos de los pueblos indígenas.

La ministra Olga Sánchez Cordero dijo que los Congresos locales deben acatar el artículo segundo de la Constitución, en el que se establece con toda claridad que se reserva a los pueblos y comunidades indígenas la forma de auto determinar los procedimientos para la elección de sus autoridades, de sus representantes municipales y de sus representantes comunitarios.

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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