La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal obras y actividades de construcción en la zona inundable de Humedal, debido a la afectación de vegetación de manglar.
En atención a una denuncia ciudadana, personal de la procuraduría constató la afectación a vegetación de manglar de la especie Botoncillo (Laguncularia racemosa) y daños al ecosistema costero en terrenos forestales de la Bahía Ensenada de Pabellones, en la Sindicatura de Eldorado.
En un comunicado, la autoridad ambiental añadió que observaron una máquina retroexcavadora realizando, con fines acuícolas, la apertura de un canal y un bordo de tierra, así como la rehabilitación de un camino de acceso al sitio.
Lo anterior afectó una superficie de 72 metros cuadrados de vegetación del manglar, comúnmente conocido como Mangle Botoncillo, especie que se encuentra listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-Semarnat-2010 en la categoría de Protección Especial (Pr).
Señaló que el responsable no contaba con la autorización correspondiente en materia de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Tampoco portaba permiso en materia forestal por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales para realizar obras y actividades de construcción en ecosistema costero y remoción o poda de la vegetación de manglar, agregó.
Ante ello, la Profepa impuso como medida de seguridad la suspensión y clausura total temporal de las obras y actividades en el predio, así como el aseguramiento de la máquina retroexcavadora.
Lo anterior, con fundamento en los Artículos 170, Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Artículo 161, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
Añadió que el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente es una acción que puede ser sancionada con una multa equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, de la LGDFS.
Además, conforme a lo previsto en los Artículos 418 y 420 Bis del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de dos a 10 años de prisión y por el equivalente de 100 a tres mil días multa.
Recordó que realizar este tipo de actividades sin las autorizaciones correspondientes puede propiciar la pérdida, degradación del suelo y la afectación directa por acción eólica e hídrica a las diferentes especies de vegetación existentes en la zona.
AA