La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es discriminatorio impedir que personas con capacidades diferentes y ausencia de extremidades superiores o inferiores se les impida hacer uso de algunos juegos mecánicos en parques de diversiones del país, porque lo primordial es proteger su vida y la de terceros.
El fallo derivó de un amparo otorgado a Reino Aventura, hoy Six Flags México, luego de que no permitió a un ciudadano hacer uso de la montaña rusa denominada Batman The Ride, porque le falta un brazo.
El usuario demandó a la empresa por daño moral y exigía como reparación 4 millones y medio de pesos, por considerar que fue víctima de discriminación.
Por unanimidad, la primera sala de la Corte apoyó el proyecto de sentencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien ratificó el fallo de un tribunal colegiado que otorgó la protección de la justicia a la compañía.
Durante el juicio, Six Flags argumentó que cuenta con un Manual de Procedimientos y Estándares de Operación del juego Batman The Ride redactado en conformidad con las denominadas "normas de consenso voluntario" emitidas por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por sus siglas en inglés), líder mundial en el suministro de normas de consenso voluntario, tendentes a la mejoría del producto, la salud y la seguridad, en consonancia con los principios rectores de la Organización Mundial del Comercio.
El manual restringe el uso del juego para personas con capacidades diferentes y ausencia de extremidades superiores o inferiores; visitantes con problemas cardiacos, problemas en cuello, espalda, problemas emocionales, mujeres embarazadas; visitantes con yeso, férulas, es decir, aquellas personas que no puedan sujetarse adecuadamente.
Six Flags alegó que experimentar el juego sin ambas manos no es seguro, y por el contrario, podría ocasionar afectaciones de tipo física, emocional o psicológica, como por ejemplo un ataque de pánico o un trastorno de estrés postraumático, entre otros.