El Congreso Veracruz dio entrada y turnó a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen correspondiente que permitiría el matrimonio igualitario.
La iniciativa de decreto para modificar 52 artículos del Código Civil del Estado también permitiría el divorcio sin causa; pensión compensatoria a cónyuge dedicado a labores domésticas y cuidado de los hijos, entre otras.
La diputada por Morena Mónica Robles Barajas presentó la Iniciativa “que se traduciría en un avance significativo en la eliminación de actos discriminatorios y hacia el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas independientemente de su condición de género u orientación o preferencia sexual”, explicó.
Durante la quinta sesión ordinaria, Robles Barajas precisó que las modificaciones remiten a los capítulos y artículos relacionados con el nombre de las personas físicas, la familia, particularmente lo relativo al matrimonio, la adhesión de la figura del concubinato, el divorcio, la violencia familiar, el reconocimiento de la paternidad y filiación, así como la pensión alimenticia y la pensión compensatoria.
Iniciativa de Morena modificaría 52 artículos del Código Civil de Veracruz. #LXVLegislatura https://t.co/FKAL94LsCa pic.twitter.com/jmCq0JEBJ7
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La iniciativa propone modificar el concepto de matrimonio previsto en el artículo 75 para que quede establecido como la unión de dos personas que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente y formar una familia como forma de relación social y personal.
Además, se eliminan restricciones para el establecimiento formal, libre y voluntario de relaciones afectivas entre personas, independientemente de su orientación o preferencia sexual, pero que comparten como característica, una comunidad de vida a partir de lazos afectivos, sexuales y de solidaridad recíproca.
Propone el PAN reformas al Código Civil en materia de pensión compensatoria. #LXVLegislatura https://t.co/NYc6jQctxO pic.twitter.com/AiZ5IZD9h3
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En cuanto al nombre de las personas, se reformarían los artículos 47 y 48 para establecer que los hijos dentro y fuera del matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les impongan su madre o su padre seguido de sus apellidos en el orden en que estos decidan.
En el artículo 92 se introduciría la violencia de género o familiar ejercida durante el tiempo de noviazgo contra la pareja como impedimento para contraer matrimonio.
En los artículos 98 y 100 se establecería la obligación para ambos cónyuges de participar de manera igualitaria de las obligaciones que se derivan; así como el disfrute de los bienes económicos y patrimoniales que pertenezcan al matrimonio, y que estos derechos y obligaciones, sean siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar. Además, se reconoce como aportación económica el trabajo que realicen en el hogar.
RLO