La Secretaria General del Sindicato del ayuntamiento de Tehuacán, Ivonne Morales Luna, acusó al Síndico Municipal, Miguel Ángel Romero Calderón, de pretender desestabilizar a esta representación de trabajadores, al obligar a personal sindicalizado para que se afilie a otro sindicato que pretende conformar.
Asimismo, afirmó que es falso que hayan perdido un juicio de amparo e indicó que tuvieron que recurrir a la justicia federal, ante el absurdo jurídico que plantea en desconocer la personalidad jurídica de la directiva, cuando la autoridad competente para hacerlo, es el Tribunal de arbitraje del Estado de Puebla.
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El Síndico, a quien llamó misógino por el trato que ha dado a las integrantes del comité sindical de una forma amañada, pretende confundir a los trabajadores y a la ciudadanía, al argumentar que la reelección está prohibida en el sindicato y que la elección de los integrantes del actual comité es ilegal, cuando dijo, esta representación fue emanada de una asamblea que es la autoridad máxima en el sindicato.
En conferencia de prensa, Morales Luna lamentó que Romero Calderón, a pesar de ser abogado, debería saber que los estatutos del sindicato fueron reformados mediante asamblea, extendiéndoles la constancia correspondiente al Tribunal de Arbitraje del Estado, en consecuencia, es válida y legal la representación sindical que hay.
Detalló que con base a la reforma estatutaria, se hizo el procedimiento de elección y por votación unánime fue electa para el periodo 2016-2021.
Fundamentó que de acuerdo con el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho a redactar sus estatutos y elegir a sus representantes en plena libertad, por lo que subrayó que la elección sindical se debe a normas que el mismo sindicato, en cumplimiento a su autonomía, se dio en una asamblea, la cual no tuvo obstáculo en reformar un estatuto que fue la posibilidad de ser electo como Secretario General y en este caso, la asamblea no tuvo inconvenientes en confiar en Morales Luna para representarlos.
Afirmó que el Síndico Municipal es negligente porque dice desconocer la representación legal del sindicato, pero si ella no tuviera la representación legal para estar al frente de esa representación de trabajadores, él como abogado del ayuntamiento, debió haber objetado su personalidad dentro de las 48 horas del emplazamiento a huelga, esto de acuerdo con el artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo.
Posteriormente Morales Luna acompañada por trabajadores sindicalizados, se manifestaron frente al palacio municipal, donde hicieron el llamado a la ciudadanía que en esos momentos pagaba sus impuestos y derechos, a no cubrir el impuesto predial y el servicio de limpia.
AMV