El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la multa impuesta a Movimiento Ciudadano, por considerar que no vulneró el interés superior de los menores de edad que participaron en un promocional de televisión.
El pleno de la Sala Superior determinó que los formatos presentados por el partido para acreditar la participación de dos menores de edad en un spot eran aptos para demostrar que requirieron su opinión informada al respecto.
La Sala Superior revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada de dicho Tribunal, en el expediente SRE-PSC-164/2018, derivado de la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
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— Milenio.com (@Milenio) July 12, 2018
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La sentencia sancionaba al partido el uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional de televisión “MEMORABLE I LOCAL” por considerar que no había evidencia de que la niña que aparece en el spot tuviera una opinión informada sobre su aparición.
Movimiento Ciudadano argumentó que la resolución no consideró los elementos particulares en los casos ni las circunstancias inherentes a los menores.
De acuerdo con el partido, la madre firmó el permiso porque la niña de seis años todavía no sabe escribir y la Sala superior consideró que la expresión gozaba de la presunción de validez derivada de la buena fe y el carácter protector, inmersos en la institución de la patria potestad.
Así, la formalidad propia del documento a requisitar debía flexibilizarse en el caso concreto para aceptar las expresiones que pudieran dar a conocer de manera inequívoca la opinión del menor de edad.
OVM