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TEPJF echa para atrás resoluciones del TEEM

Aspirantes a candidatos independientes sí deberán recolectar firmas para obtener su registro de 64 municipios de la entidad mexiquense.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le dio la razón al PRD y echo para atrás la resolución del órgano jurisdiccional local (TEEM), por medio de la que no se obligaba a los aspirantes a candidatos independientes por la gubernatura del Estado de México, Guillermo Ortiz Solalinde e Isabel Castell, a demostrar que sus firmas –para obtener su registro- provienen 64 municipios.

Al ser el máximo órgano donde pueden impugnar, están obligados a demostrar que lograron que sus simpatizantes firmaran en 64 localidades y no en un número indefinido como ellos lo pretendían, aunque tendrán que respetar 1.5 por ciento de la lista nominal de cada demarcación.

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El TEEM había fallado a favor de Teresa Castell y de Guillermo Ortiz Solalinde para que las 328 mil firmas que deben sumar no sean de 64 municipios sino de cualquier parte de la entidad, pero los magistrados federales consideraron que no era válido, por lo que dieron la razón al representante perredista ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Javier Rivera Escalona.

Esta determinación, sienta un precedente para que la totalidad de los aspirantes independientes recurran a los habitantes de por lo menos 64 de 125 municipios para solicitar firmas de apoyo, a fin de entregarlas al IEEM para la posible confirmación de su registro.

Luego de atender el juicio con número SUP-JRC-16/2017, presentado por el sol azteca del Estado de México, los magistrados indicaron que el tribunal local estaba impedido para decidir "inaplicar" la porción normativa del artículo 99 del Código Electoral estatal, que hace referencia a la distribución geográfica del respaldo ciudadano que debe acreditarse por los aspirantes a candidatos independientes.

Es así que modificaron la sentencia impugnada para que en la acreditación de 3 por ciento de respaldo ciudadano integren electores de 64 municipios que representen como mínimo 1.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en las listas nominales.

DATOS

En la misma sesión se resolvieron 18 medios de impugnación: ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, cuatro recursos de apelación, dos recursos de reconsideración y tres recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

RAM

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