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Suprema Corte declara inconstitucional el arraigo en Hidalgo

Se promovió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de dicha figura jurídica

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el artículo 132 del Código de Procedimientos Penales del estado de Hidalgo que regula la figura del arraigo.

De acuerdo con la lectura del expediente 22/2013, se promovió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 132 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo, reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha entidad el 5 de agosto de 2013.

La ponencia, a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, dio cuenta que el artículo 132 del Código Penal refiere que el indiciado quedará arraigado bajo vigilancia de la policía en el domicilio que se señale, en el lugar en que se siga el procedimiento, sin embargo, luego de declarar inconstitucional que las entidades federativas legislen sobre esta figura jurídica, además de invalidar una reforma a la legislación penal de Aguascalientes que permitía el arraigo durante la investigación de delitos considerados como graves, se determinó votar a favor de la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH.

De acuerdo con información del máximo tribunal, se determinó que sólo el Congreso de la Unión puede legislar en esta materia, al considerar que la retención con control judicial reproduce los elementos del arraigo aplicables a procesos federales, como los de la delincuencia organizada.

El pasado tres de septiembre de 2013, la CNDH interpuso una demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Corte, al considerar que las adiciones al artículo 132 Código de Procedimientos Penales de Hidalgo son inconvencionales, pues permite la aplicación del arraigo que viola los Artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La CNDH argumentó que las adiciones al artículo 132 del Código vulneran los la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales tutelan los derechos a la libertad personal y a la audiencia previa; así como los principios pro persona, seguridad jurídica, legalidad, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias y debido proceso.

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