Con 745 páginas, el Senado circuló esta mañana el proyecto final de dictamen de la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, que, por primera vez, pretende castigar ese delito en el país.
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Las sanciones previstas van de entre 20 a 60 años de cárcel, además de que será un delito continuado y no prescribirá aun cuando se trate de desapariciones cometidas en el pasado.
Las comisiones de Gobernación, Justicia y Derechos Humanos fueron citadas a las 10 de la mañana para discutir el dictamen trabajado en los últimos dos años, a fin de llevarlo al pleno con dispensa de trámites, para que pueda ser votado y enviado hoy mismo a la Cámara de Diputados.
A solicitud de los colectivos de familiares de desaparecidos, incluye incentivos para que los delincuentes colaboren en la ubicación, al ofrecer que a éstos se les darán 20 años de cárcel, es decir, la mitad de la sanción que será de 40 años, más la mitad en caso de agravantes tales como desaparición de mujeres, si están embarazadas, si son indígenas, grupos vulnerables o menores.
También se creará la Comisión Nacional de Búsqueda --que obligará a los estados a crear 32 comisiones estatales-- que será auxiliada por policías de los tres niveles de gobierno, toda vez que no se aceptó la demanda de los colectivos de crear una policía especializada.
Además, habrá fiscalías especializadas, cuyo objeto es la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares.
En el caso de los desaparecidos de años atrás, como los presos políticos de la Guerra Sucia de los años 70 y 80, por ser delito continuado se mantendrá la investigación, pero los responsables serán sancionados con las leyes anteriores para garantizar el principio de no retroactividad.
Además se propone conservar todo rastro que lleve a encontrar a los desaparecidos, con tres registros nacionales:
- Registro Nacional de Fosas, que incluye las comunes y clandestinas, para concentrar la información respecto de las fosas que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios del país; así como de las fosas clandestinas que la Procuraduría y las Procuradurías locales localicen
- Registro Nacional de Personas Desaparecidas, que concentra la información de los registros de personas desaparecidas, tanto de la federación como de los estados.
- Registro Nacional de Personas Fallecidas, No Identificadas y No Reclamadas que concentraría la información procesada de la localización, recuperación, identificación y destino final forense tanto de la federación como de las entidades federativas, cualquiera que sea su origen.
La ley considera que "comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero, con el fin de dejar a la víctima sustraída de la protección de la ley".
También el que omita, oculte o se niegue a proporcionar información sobre la privación de libertad de una persona o sobre el paradero de una persona detenida u oculte a una persona detenida, con el fin de dejar a la víctima sustraída de la protección de la ley.
Tras los hechos de Ayotzinapa, la ley prevé sanciones al particular que oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya, total o parcialmente, restos de un ser humano o el cadáver de una persona, con el fin de ocultar la comisión del delito de desaparición forzada o de desaparición.
Se propone que la Comisión Nacional de Búsqueda sea un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que coordine los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la ejecución del sistema nacional para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas de conformidad con la ley, el Programa Nacional de Búsqueda de Personas y el Programa Nacional de Exhumaciones.
Las senadoras Angélica de la Peña, Cristina Díaz y Pilar Ortega resaltaron que será el órgano coordinador, pero tendrá 32 réplicas en las entidades.
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La Comisión Nacional de Búsqueda podrá consultar, sin restricciones, archivos y bases de datos de hospitales, clínicas, centros de atención psiquiátrica, centros de salud, de adicciones públicos y privados, además de centros de detención y reclusorios; en los servicios forenses y su banco de datos; albergues públicos y privados, panteones o lugares en los que se depositan restos mortales o cadáveres, públicos y privados.
Los restos encontrados deberán registrarse aunque sea sólo ropa.
JASR