El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá dar a conocer los tipos de impuestos, montos pagados y fecha, por los municipios de Cuernavaca y Jiutepec, Morelos, de 1995 al cinco de noviembre de 2016, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
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En respuesta a un particular, el sujeto obligado dijo que las declaraciones y pagos de los contribuyentes es información confidencial y está protegida por el secreto fiscal, pero el solicitante presentó una inconformidad por considerar que al tratarse de instituciones públicas, el secreto fiscal no debe aplicarse.
En el análisis del caso, el comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford, indicó que si bien el SAT, en principio, está impedido para otorgar acceso a información relativa a datos que aluden a la situación fiscal de cualquier persona física y moral que se ubique en el supuesto de cumplir con una obligación tributaria, en este caso no aplica la reserva.
"Lo anterior, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la Federación, los estados, los municipios y la Ciudad de México, tienen el deber de transparentar la información relativa a la administración de recursos económicos, esto es, sus activos y pasivos".
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En ese sentido, se apuntó, la publicidad de la información patrimonial de personas morales de derecho público, no lesiona el bien jurídico tutelado que ampara el secreto fiscal, toda vez que, por mandato constitucional, la información relativa a la administración de los recursos económicos, de la Federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos, debe sujetarse al principio de transparencia.
A su vez, agregó, la Ley Federal de Transparencia establece que los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridades en materia tributaria, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal.
Se hizo notar que si bien los activos y pasivos económicos relativos al patrimonio de los particulares es información clasificada, resguardada por el secreto fiscal, ello no implica que la información relativa a las personas morales de derecho público se encuentre amparada bajo dicho supuesto.
De acuerdo con la resolución, la información relativa a la administración de recursos públicos por parte de la Federación, los estados, los municipios y la Ciudad de México está sujeta al principio constitucional de transparencia y no pierde su calidad originaria de información pública, por el hecho de que las autoridades fiscales cuenten con ella en virtud del ejercicio de sus atribuciones en materia hacendaria.
Por lo anterior y a propuesta del comisionado Guerra Ford, el Pleno del INAI declaró infundada la reserva, revocó la respuesta del SAT y le instruyó a entregar la información al particular.
OVM