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¿Qué artículos de la Ley de Telecomunicaciones impugna Presidencia?

El presidente Enrique Peña Nieto presentó ayer una controversia constitucional en contra de ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Aquí te los presentamos. 

El presidente Enrique Peña Nieto presentó ayer una controversia constitucional en contra de ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como de los Lineamientos Generales sobre el Derecho de las Audiencias porque dijo, invaden competencias del Ejecutivo.

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La autoridad demandada es el Congreso de la Unión y de acuerdo con el consejero jurídico de la presidencia, Humberto Castillejos Cervantes, el argumento de fondo es que la Ley Federal de Comunicaciones, publicada el 14 de julio de 2014 en el DOF, faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para promover, regular y supervisar el aprovechamiento del espectro radioeléctrico garantizando el derecho a la información, no para regular los derechos de las audiencias.

Aquí te presentamos los artículos que suscitaron la controversia


1. Artículo 15. Fracción 59.

Es competencia del IFT vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias de acuerdo con lo señalado por esta Ley.

2. Artículo 216. Fracción segunda.

Corresponde al IFT vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias.

3. Artículo 256

El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad para satisfacer los derechos de las audiencias.

4. Artículo 257.

El Ejecutivo Federal y el IFT promoverán condiciones para que las audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusión, en igualdad con las demás audiencias.

5. Artículo 258

Las audiencias con discapacidad gozarán con los siguientes derechos: contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lenguaje de señas mexicana; derecho a que se promueva el reconocimiento de sus capacidades; contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar reclamos y contar con guía de programación a través de un número telefónico o portales de internet con formatos accesibles para personas con discapacidad.

6. Artículo 259

Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia.

7. Artículo 260

Sobre los requisitos de los defensores de las audiencias.

El defensor de audiencia debe contar con al menos 30 años cumplidos, contar con reconocido prestigio en materia de comunicaciones; no haber sido condenado por delito doloso y que no haya laborado con el o los concesionarios durante al menos dos años.

8. Artículo 261

El defensor de la audiencia atenderá las reclamaciones, sugerencias y quejas de las audiencias sobre contenidos y programación, implementando mecanismos para que las audiencias con discapacidad tengan accesibilidad.


La controversia incluye los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, emitidos por el IFT y publicados el 21 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

Entre ellos destacan la diferenciación clara entre la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, aportar a la audiencia elementos claros que permitan distinguir la publicidad en el contenido de un programa.

Expertos, comunicadores y legisladores argumentaron que los lineamientos podrían conducir a la censura.

Los lineamientos ordenan que los concesionarios de radio y televisión cuenten con un defensor de audiencias y que al menos uno de los programas noticiosos cuente con subtitulaje y lenguaje de señas.



OVM

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