La Sala Regional Especializada rechazó que la publicación en Twitter que realizó la Secretaría de Relaciones Exteriores en donde mencionaba al presidente Andrés Manuel López Obrador, pudiera constituirse como una forma de propaganda personalizada.
Por mayoría de votos, el pleno determinó que no resulta viable interpretar la prohibición constitucional prevista en el párrafo octavo del artículo 134, en el sentido de impedir de forma tajante mencionar a los servidores públicos dentro de la propaganda gubernamental.
De acuerdo con los magistrados, si bien en la propaganda aparecía el nombre y cargo del presidente de la República, no se acreditó que estos elementos tuvieran la finalidad de destacar cuestiones personales; sino que sólo buscaban promoverlo como titular del Ejecutivo.
Además de que no se logró acreditar que su aparición en la publicación que se hizo a través de la cuenta oficial de la dependencia, buscará influir a favor o en contra algún partido o candidato involucrados en los procesos electorales locales que están en marcha.
Por lo que al no encontrar que se incurrió en propaganda personalizada, la Sala Especializada, determinó que tampoco se realizó uso indebido de recursos públicos, y se determinó que la propaganda fue lícita.
No obstante la magistrada presidenta, Gabriela Villafuerte Coello, emitió un voto concurrente, ya que si bien coincidió con la legalidad de la publicación, consideró que la propaganda se dio en una situación excepcional y bajo ese contexto no se considera ilegal.