La senadora priista Marcela Guerra presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Poder Judicial para salvaguardar la integridad de los jueces que llevan casos de delitos de alto impacto como el secuestro, delincuencia organizada o delitos graves contra la seguridad nacional, quienes podrían solicitar protección cuando exista riesgos a su integridad física, psicológica o económica.
La iniciativa, enlistada en la Gaceta Parlamentaria, propone proteger a ministros, magistrados o jueces y sus familias, así como al personal del Pleno, Sala, Tribunal o Juzgado del Poder Judicial Federal, con cámaras de circuito cerrado, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones o casa; chalecos antibalas; detector de metales; autos Blindados, vigilancia “o las demás que se requieran”.
En la propuesta, Guerra Castillo destaca que para contar con esas garantías se tendrá que presentar solicitud de protección y ésta procederá cuando exista riesgo o agresión por acción u omisión, de la integridad física, psicológica o económica.
Para los ministros, magistrados o Jueces del Poder Judicial de la Federación; cónyuge, concubina, ascendientes, descendientes, dependientes de los Ministros, Magistrados o Jueces del Poder Judicial de la Federación.
Pero además para personal del Pleno, Sala, Tribunal o Juzgado del Poder Judicial Federal.
Para efectos del presente artículo se entenderá por riesgo una amenaza real e inminente que, de actualizarse, expone la vida e integridad física de los mencionados.
Se considerará agresión el daño a la integridad física, psicológica o económica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de sus funciones sufran.
También prevé medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección. Se considerarán medidas Preventivas el conjunto de acciones y medios a favor del beneficiario para evitar la consumación de las agresiones.
La resolución acerca de las Medidas de Protección deberá emitirse en un plazo no mayor a 9 horas, a partir del ingreso de la solicitud de protección. Además de los chalecos y vehículos blindados, las medidas de protección incluyen entrega de celular, radio o telefonía satelital
Mientras que las medidas de urgencia incluyen evacuación, reubicación temporal; escoltas de cuerpos especializados; protección de inmuebles o las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios.