Para el representante del Partido Acción Nacional, en el IEEM, Alfonso Bravo Álvarez Malo, es posible anular la elección del pasado 4 de junio si se comprueban irregularidades en 20 por ciento de las casillas.
El Código Electoral en el artículo 402 establece que la votación recibida en una casilla será nula, entre otras causales, cuando sin causa justificada se instale la casilla en un lugar distinto al autorizado por el Consejo Electoral, se abra la votación antes de lo previsto, se ejerza violencia física o coacción sobre los funcionarios de mesa directiva de casilla o los electores y esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
También contempla casos donde exista cohecho o soborno sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, afectando la libertad o el secreto del voto o por permitir sufragar a personas sin credencial para votar o que no estén en la lista nominal de electores, impedir el acceso o expulsar de las casillas a los representantes de los partidos, por dolo en el cómputo.
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De estos, apuntó, hay muchos casos en la elección, donde los partidos en general están impugnando el resultado de miles de casillas de las 18 mil 605 instaladas. En cada caso por diferente razón. En su artículo 403 establece que el Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de la elección, cuando alguna o algunas de las causas señaladas en el artículo anterior, se acrediten en por lo menos el 20% de las casillas instaladas en el Estado.
El PAN, dijo, acredita en los recursos la sustitución indebida de al menos 32 mil funcionarios de casilla sin notificación de alguna renuncia.
KVS