Una multa de 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir un monto de cuatro mil 811 pesos, debe cubrir la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena, sentenció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)al resolver el Juicio Electoral (JE) con expediente SUP-JE-14/2022, así como el SUP-JE-16/2022, en los cuales confirmó la resolución del órgano jurisdiccional local.
En el primer asunto, el partido guinda controvirtió el Acuerdo Plenario dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expediente, TEEH-JDC-163/2021, relacionado con el proceso interno de selección de la candidatura para la gubernatura en dicho estado, por el que, entre otras cuestiones, declaró incumplida la sentencia principal y en consecuencia impuso una multa al órgano intrapartidista.
Por otro lado, en el recurso bajo folio SUP-JE-16/2022, impugnó el Acuerdo Plenario dictado por el TEEH en el juicio ciudadano TEEH-JDC-005/2022, en el cual le impuso una multa a Morena, por incumplir lo establecido en los artículos 362 y 363 del Código Electoral local, además de no remitir copia certificada del expediente CNHJ-HGO-004/2022, ordenado por el órgano jurisdiccional local en diverso acuerdo del 16 de enero del 2022.
Los agravios esgrimidos por el partido político se declararon infundados debido a que el acuerdo no carece de indebida fundamentación ya que no se señaló la medida de apremio en caso de incumplir lo mandatado, pues la norma advierte que la autoridad no está obligada a señalar la medida de apremio a imponer; por ello, pese a que Morena señaló que el TEEH no justificó la sanción económica en lugar de una amonestación pública, no cuestiona de forma adecuada las razones de la sanción económica.
Cabe mencionar que en pleno de la Sala Superior del TEPJF se suscitó una controversia entre los magistrados debido a si ambas impugnaciones debían desecharse o analizarse de fondo debido a que la demanda la presentó el partido a través del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y no de la CNHJ, por lo cual estaría en un supuesto de carecer de interés jurídico, mientras que otros integrantes pugnaron por el análisis de fondo de cada juicio para garantizar el acceso a la justicia; sin embargo, de manera unánime coincidieron que la sanción debe prevalecer y por ello confirmaron la determinación del TEEH.