Política

Estos son los motivos por los que la Corte declaró inconstitucional el “derecho a la vida” en NL

Este jueves el máximo tribunal del país, declaró inválido un fragmento de la ley estatal tras la impugnación de la comisión de derechos nacional y estatal.

El 11 de marzo de 2019, el gobierno de Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco, publicó el decreto 107 en el Periódico Oficial de Nuevo León en el que adicionó un párrafo al artículo 1 de la Constitución Política del estado.

Esta porción normativa tutelaba el derecho a la vida desde la concepción; sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la de la entidad impugnaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) esta adición a la norma y este jueves, 10 de los 11 ministros se pronunciaron por declarar la invalidez de este segundo párrafo.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, cuya ponencia estuvo a cargo de elaborar el proyecto, explicó que los conceptos de invalidez estaban relacionados con dos temas fundamentales.

De acuerdo al proyecto de sentencia, al que tuvo acceso MILENIO, el primero es referente a la “incompetencia legal de los congresos locales para definir el derecho a la vida, en específico, cuándo comienza ésta, así como la noción de persona para efectos de su protección por el Estado”.

El segundo tiene que ver con la “restricción que implica a los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, que se reconozca la protección de la vida desde la concepción”.

En el primer punto, la ministra Yasmín Esquivel explicó que la incompetencia legal del Congreso de Nuevo León se da porque la noción de persona, “como fundamento esencial de todo el régimen constitucional y convencional de protección de los derechos humanos, no sólo debe atenerse a la imposibilidad de determinar el inicio de la vida humana, sino que debe adoptarse de acuerdo con los criterios surgidos de las disposiciones constitucionales tanto de fuente interna como internacional, evitando discrepancias y desigualdades que atenten precisamente contra el régimen homogéneo de protección de los derechos humanos.

“Razón por la cual esa noción debe ser uniforme en el territorio nacional, lo cual sólo será posible si se reserva esa tarea a la Federación y se establece, en torno a ella, un aspecto vedado a las entidades federativas”, expuso.

En lo que respecta a la restricción desproporcionada que implica a los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, que se reconozca la protección de la vida desde la concepción, la ministra remitió al fallo de la SCJN respecto a la acción de inconstitucionalidad 148/2017, en el que determinó que el estatus de bien constitucionalmente relevante, que implica la protección del embrión o feto, “no puede competir plena e incondicionalmente con la de personas nacidas titulares definitivas de derechos constitucionales, y sólo puede expresarse a través de las mujeres y personas gestantes”.

“Lo anterior en un contexto de gradualidad tomando en cuenta tanto los derechos de la mujer, como la protección jurídica que merece el producto de la gestación, conforme avanza el embarazo. Reconociendo que, conforme con la dignidad humana, debe adoptarse la idea central de que la mujer y las personas con capacidad de gestar pueden disponer libremente de su cuerpo y puede construir su identidad y destino autónomamente, libre de imposiciones o transgresiones”, aclaró.

La ministra Yasmín Esquivel abundó que el derecho a decidir funge como instrumento para ejercer el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía personal y la protección de la intimidad, de manera que le permite a la mujer o a la persona con capacidad de gestar, en relación con la posibilidad de ser madre, elegir su proyecto de vida en un plano de igualdad de género que privilegie la capacidad de tomar decisiones sobre sus planes e integridad corporal y no someterse a un constructo social que empata los conceptos de mujer y maternidad.

“Tomando en consideración que la relación específica entre salud y derechos reproductivos forman parte de un todo cuyo centro de acción son las mujeres y las personas con capacidad de gestar, quienes deben ejercerlos libres de discriminación y de violencia para lo cual es fundamental juzgar con perspectiva de género para superar las barreras y obstáculos estructurales que se expresan en la legislación y en las prácticas culturales”, concluyó.


FMU

Google news logo
Síguenos en
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.