Ciudad de México /
La vía penal es la idónea para que el responsable de un hecho de tránsito, también llamado accidente vial, sea condenado a la pena privativa de la libertad. Esto, claro está, es la excepción en el sistema penal acusatorio adversarial (oral), tanto como medida preventiva (mientras se le enjuicia a aquél), como producto de ser hallado penalmente responsable de las lesiones y/o daños respectivos. Ahora bien, lo que no muchos saben, es la diferencia entre la responsabilidad civil (reparación del daño) que con motivo de un hecho de tránsito puede reclamarse en un proceso penal, respecto de la que por el mismo acontecimiento puede demandarse en la vía civil. Menos aún son conocidos los beneficios, para las víctimas u ofendidos, de acudir al derecho privado en vez de dedicarse, exclusivamente, al reproche en aquella rama del derecho público.