Política

Jueza decide no continuar con estudio de amparo de la ministra Yasmín Esquivel

No acreditó que el Estatuto General de la UNAM le provoque una afectación

Una jueza federal determinó no continuar con el estudio del juicio de amparo que promovió Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien impugnó la reforma que entró en vigor en abril de este año del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Dicha reforma establece el mecanismo para anular aquellos certificados, diplomas, títulos y grados académicos emitidos por la casa de estudios, cuando se acredite que el alumno o graduado no cumplió con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable, o bien, si se acredita que en su actuar haya prestado o recibido ayuda para la titulación y/o examen de grado.

Sandra de Jesús Zúñiga, jueza Quinto de Distrito en Materia Administrativa,indicó que en este asunto existe una causa de improcedencia, ya que la ministra “no acreditó” que la vigencia de dicho estatuto le cause algún perjuicio, “aunado a que tampoco demostró la existencia de un acto concreto de aplicación en su contra”. Por tal motivo, sobreseyó la demanda de garantías.

La juzgadora puntualizó que el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos que no afecten el interés jurídico o legítimo del quejoso y contra normas generales que requieran un acto posterior al inicio de su vigencia.

La ministra pidió la protección de la justicia contra la reforma al Estatuto publicado en la Gaceta Universitaria el 13 de abril del presente año, específicamente contra los artículos 5, párrafos segundo y tercero, 97, fracción III y artículo Único Transitorio.

Los preceptos reclamados establecen que la UNAM podrá declarar la nulidad absoluta de un certificado, diploma, título y/o grado obtenidos, cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la normatividad correspondiente; aunado a que, el alumno, graduado o cualquier persona que haya realizado, prestado o recibido ayuda fraudulenta para la titulación y/o examen de grado presentado ante la Universidad, se someterá al proceso de revisión y, en su caso, procederá la nulidad del examen sustentado, con independencia de las sanciones aplicables.

En su escrito, la ministra manifestó, bajo protesta de decir verdad, y acreditó con el título correspondiente, que cursó y aprobó la licenciatura en derecho en la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón; además, reclamó la inconstitucionalidad de los citados preceptos al estimar que con su entrada en vigor le causan perjuicio a su esfera de derechos, esto es, con el carácter de normas generales autoaplicativas.

“…contrario a lo que estima la inconforme, esta juzgadora considera que los preceptos reclamados, conforme a la clasificación expuesta, son de naturaleza heteroaplicativa, ya que para causar algún perjuicio en la esfera de derechos de los gobernados se requiere estrictamente la actualización de al menos una condición; esto es, es necesario el actuar de la autoridad para estimar que se aplicaron en perjuicio de alguna persona, acto que consiste en que la UNAM, a partir de la entrada en vigor de las normas reclamadas, someta a un alumno, graduado o cualquier persona que haya realizado, prestado o recibido ayuda fraudulenta para la titulación y/o examen de grado presentado ante la Universidad, a un proceso de revisión.
“Dicho en otros términos, la sola vigencia de los preceptos combatidos no afecta derecho alguno de la quejosa ya que con su sola vigencia no la afecta ni le genera consecuencias jurídicas, al no crear, transformar o extinguir situaciones concretas de derecho”, detalla la resolución.

Es de mencionar que, en junio pasado, la defensa de la ministra informó que su clienta dio por concluida la polémica donde se le señaló de presuntamente haber plagiado la tesis de licenciatura que presentó en 1987, tras el fallo de una juez civil de la Ciudad de México que determinó que es la autora original de la obra.

Su abogado Alejandro Romano Rascón informó que María Magdalena Malpica Cervantes, jueza Noveno Civil de proceso escrito en la Ciudad de México dio por cerrado el asunto de manera definitiva, porque la sentencia no fue impugnada por el demandado Edgar Ulises Báez, quien en su momento dijo ser el autor.


Google news logo
Síguenos en
Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.