La dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral de Coahuila, sancionó al alcalde de Torreón, Jorge Zermeño, por usar durante su campaña a la reelección un slogan de campaña en un evento realizado por el Ayuntamiento.
El Secretario del Ayuntamiento, Sergio Lara Galván dio a conocer que no se coincide con lo plasmado por el Tribunal Electoral del Estado por lo que recurrirán a un medio de defensa ante el Tribunal Federal.
Como sanción de da una amonestación pública.
En el expediente Pes/45/2018 el denunciante fue el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de Zermeño Infante, alcalde de Torreón a la par candidato a la Presidencia Municipal por la planilla postulada por la coalición “Por Coahuila al Frente”, conformado por los partidos Acción Nacional, Unidad Democrática de Coahuila y Movimiento Ciudadano.
En la denuncia con fecha del 27 de junio de 2018, Ramiro de Jesús Velasco Reyes, representante del PRI fue el que interpuso la queja ante el Comité Municipal Electoral en Torreón, por la difusión de publicaciones en redes sociales, así como un evento llevado a cabo el 21 de mayo contraviniendo disposiciones en materia de propaganda gubernamental y electoral.
“El candidato y actual alcalde, se aprovechó indebidamente del triunfo del Club Santos Laguna S.A. de C.V. Lo anterior a través de diversas publicaciones en las redes sociales denominadas Facebook y Twitter y que consisten en fotografías y videos, así como por la realización de un evento el día veintiuno de mayo”, sentencia el documento.
En una de las partes del documento, se determina que debe imponerse una sanción que tenga en cuenta las circunstancias del incumplimiento, así como que cumpla con una de sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida.
“Por lo anterior y conforme a las consideraciones anteriores, se procede a imponer a Jorge Zermeño Infante, la sanción consistente en amonestación pública, establecida en los artículos 456, párrafo 1, inciso c), fracción I de la LGIPE y el 273, numeral 1, inciso c), fracción I del Código Electoral”, dice textualmente la sentencia.