Política

INE pedirá a Senado que pruebe mala reputación o delitos de candidaturas

El Instituto solicitará la entrega de los expedientes individuales que debió elaborar cada Comité, lo que implicaría documentación apócrifa y conllevarían denuncias.

El Instituto Nacional Electoral (INE) responderá a los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, que es improcedente revisar la elegibilidad de las candidaturas, pues es algo ya debieron hacerlo los Comités de cada Poder de la Unión.

Además, pedirá que demuestren sus dichos respecto a que tendrían vínculos delictivos y que entreguen los expedientes de cada Comité para demostrar si presentaron información falsa para pasar el requisito de promedio mínimo.

Acuerdo del Consejo General

El acuerdo que el Consejo General tiene listo para someter a votación este jueves, terminaría exhibiendo el proceso que realizaron los Comités de Evaluación para dejar pasar a los perfiles que ahora el Senado, el mismo que validó la lista de candidaturas, pide que se anulen.

Cabe señalar que el acuerdo señala que se pedirá que entreguen los expedientes de estas candidaturas, que cada Comité debió elaborar con los documentos que entregaron y que fueron la base para aprobarlos en las etapas de elegibilidad.

Pues en el caso del Poder Legislativo que acusa sobre incumplimiento del requisito de promedio mínimo de ocho, entonces, esto implicaría que hubo documentos apócrifos, pues los Comités que los avalaron debieron recibirlos para permitirles pasar a la siguiente etapa.

“Respecto de las candidaturas que presuntamente habrían incumplido los requisitos de elegibilidad (...) por no cumplir con el promedio general de calificaciones en licenciatura de al menos ocho puntos exigidos, como se ha señalado previamente, la verificación del cumplimiento de dichos requisitos correspondió a los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión y al Senado de la República", indica el acuerdo.
“Estas instancias fueron las encargadas de revisar la documentación presentada y de constatar que se atendieran las condiciones previstas en las respectivas Convocatorias. En ese sentido, será competencia del Senado de la República, en el ejercicio de sus atribuciones, presentar las denuncias que estime procedentes en caso de detectarse la presentación de documentación apócrifa o la falsedad en la información proporcionada durante la etapa de registro”, destaca.

Lo que, si es como dice el Senado y la Cámara de Diputados llevaría hasta a denuncias en contra de esas personas, pues se supondría que entregaron la documentación completa al Comité para poder seguir en el proceso.

El acuerdo, además, pedirá al Senado que presente las pruebas para acreditar sus acusaciones en contra de estas candidaturas, pues la propia Constitución deja claros los requisitos legales para que a una persona se le excluya de un proceso democrático.

“Es importante referir que el requisito contenido en la fracción IV del artículo 95 de la Constitución, relacionado con gozar de buena reputación, para efectos de la elegibilidad, constituye una presunción juris tantum, pues mientras no se demuestre lo contrario se presume su cumplimiento", señala.
“Por tanto, para desvirtuarla, es al accionante al que corresponde la carga procesal de acreditar que el candidato cuyo registro impugnó, no ‘goza de buena reputación’ ya que quien goza de una presunción a su favor no tiene que probar, en tanto que, quien se pronuncia contra la misma debe acreditar su dicho, con datos objetivos que denoten que el candidato cuestionado carece de las cualidades antes mencionadas”, asevera.

Además, el acuerdo pide que a quienes se les señala de delitos, se debe acreditar una sentencia firme en su contra.

INE debe contar con oficios presentados en la Oficialía de Partes

Por lo que la propuesta es declarar que el INE “tiene por recibidos los tres oficios presentados en la Oficialía de Partes”, el pasado 4 de mayo pero “sin que ello implique prejuzgar sobre el contenido de dichos escritos”, y reitera que deben entregar más información que un listado de nombres.

“Es necesario, solicitar al Senado de la República tenga a bien remitir los expedientes de las candidaturas del PEEPJF 2024-2025, que se encuentran en su resguardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, numeral 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

Concluye que el INE no puede revisar la elegibilidad en plenas campañas ni cancelar candidaturas sino que será hasta que pase la elección y haya candidaturas ganadoras, cuando se revise si pueden asumir el cargo.

“Derivado del criterio jurisdiccional, se advierte que este Instituto, podrá en su momento, realizar la revisión y análisis del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas candidatas que obtengan el mayor número de votos", señala el acuerdo.
“Dicha actividad, deberá realizarse previo a la declaración de validez y otorgamiento de constancia de mayoría, toda vez que, en la etapa de preparación que nos encontramos no es posible emitir pronunciamiento sobre dichos requisitos, ya que, a consideración de las instancias encargadas del estudio de tales exigencias, las personas candidatas cumplieron los requisitos constitucionales y legales, señalados en la Constitución y en la convocatoria citada”, asegura.

KL

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Jannet López Ponce
  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo Notivox desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”
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