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Falla TEEM a favor de Isidro Pastor

Podrá nombrar un representante para que esté presente en las sesiones del Consejo General del IEEM, mismo que tendrá derecho a voz.

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) falló a favor de Isidro Pastor Medrano, por lo que el candidato independiente podrá nombrar un representante para que esté presente en las sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), mismo que tendrá derecho a voz.

En sesión los magistrados resolvieron tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, relacionados con los aspirantes a independientes en el presente proceso electoral, uno de ellos presentado por el ex secretario del Transporte.

Pastor Medrano decidió quejarse en contra de la respuesta emitida por la directora jurídico consultiva y el director de partidos políticos, ambos del IEEM, quienes dijeron que se podría nombrar representantes para presenciar las sesiones del Consejo General, Municipal o Distrital, en razón de que es un derecho de los aspirantes a candidatos Independientes, aunque había que considerar lo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su correlativo 379, numeral 1, inciso D, que señala que lo anterior se efectúa sin derecho a voz y voto.

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Sin embargo los magistrados consideraron fundado el agravio, ya que la normativa electoral local reconoce de manera plena el derecho de los aspirantes a candidatos independientes para nombrar representante, sin que exista restricción alguna respecto del uso de la voz de éstos, al asistir a las sesiones del Consejo General.

"La autoridad responsable fundamentó indebidamente la respuesta impugnada, toda vez que la legislación aplicable al caso concreto, lo es el Código Electoral del Estado de México, y no así la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales".

Es así que al no existir en la legislación electoral local, disposición expresa que niegue el derecho de voz a los citados representantes, gozan de este derecho.

En consecuencia, se revocó el acto impugnado y se vinculó al Consejo General del IEEM para que convoque oportunamente al representante nombrado por el aspirante a candidato independiente, con la documentación respectiva, para intervenir y hacer uso de la voz en las sesiones que celebre ese órgano de dirección, únicamente respecto de los asuntos que conciernan al ciudadano recurrente en su calidad de aspirante a candidato independiente, en términos de las disposiciones legales correspondientes.

No dan la razón a más independientes

Respecto a los juicios ciudadanos instados por los aspirantes a candidatos independientes Erasto Armando Alemán Mayen y Andrés Cantinca Sánchez, a través de su representante, mediante los cuales controvirtieron diversas bases de la convocatoria para el registro de candidatos independientes a la gubernatura del Estado de México, en las sentencias se determinó declarar la extemporaneidad en la presentación de las demandas.

Ello debido a que el 15 de enero, les fue notificado a los interesados la procedencia de su escrito de manifestación de intención en postularse como candidatos independientes al cargo de gobernador y las demandas fueron instadas el 25 y 31 del mes y año en curso; respectivamente, de ahí que se presentaran fuera de los cuatro días previstos para tal efecto.

RAM

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