Al considerar que la Constitución Federal y la local en Coahuila, no prevén excepciones en lo correspondiente a la postulación y elección por un período adicional a quienes ya tuvieron una designación como servidores públicos por vía del voto, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, echó para atrás el fallo de su similar local y determinó no procedente que la reelección por segunda vez consecutiva en los alcaldes en la entidad.
Los magistrados subrayaron que la ley es clara y establece que sólo son dos períodos consecutivos, y los servidores públicos que fueron electos en el período 2016-2017 y 2017-2018, ya tuvieron esta oportunidad.
Indicaron que independientemente del tiempo, el ejercicio de su período es considerado ya como una reelección por lo que no se puede considerar una reelección ya que ésta no es un derecho en sí mismo, sino el derecho a ser votado, que consideraron que no se violentó porque en dado caso esto ya ocurrió en su segundo período.
Ernesto Camacho Ochoa, indicó que no se trata de un caso que tenga una solución evidente sino que puede ser considerado difícil, pero las diferencias estriban en la manera en que se concibe teóricamente las limitaciones constitucionales, por lo que indicó, la regla general es la posibilidad de que una persona sea reelecta.
Dijo que la propia constitución establece las restricciones para que las personas no puedan ser reelectas en varios períodos, marca los límites, es una previsión que modula la posibilidad de ser reelecto y es un mando superior.
Por unanimidad de votos los magistrados revocaron la sentencia del tribunal local, con lo que echa por tierra la decisión de permitir la elección consecutiva, al considerar que la primera elección fue “atípica”.
Claudia Valles Aguilas Ocho, fue la magistrada ponente, y destacó que el artículo 115 fracción 1 segundo párrafo de la constitución federal en el sentido de que las leyes supremas estatales deben atender o establecerse en ellas que la elección consecutiva será por un período adicional, lo que es una restricción constitucional expresa.
Agregó que no es viable así postularse por un período adicional, pues ello se aparta del marco constitucional vigente.
CALE