Política

Declara TEEG validez de elección de San Miguel de Allende

Sociedad

Se determina el triunfo de Mauricio Trejo Pureco

Este viernes en sesión pública el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato con el voto unánime de los magistrados, determinó declarar la validez de la elección de Mauricio Trejo Pureco como presidente municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, así como la asignación de regidurías en favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Lo anterior, toda vez que las demandas presentadas por el entonces candidato del Partido Acción Nacional (PAN) Luis Alberto Villarreal y el instituto político al que representa, respectivamente, no pudieron probar ni uno solo de los agravios que presentaron.

“En lo que respecta al resto de los agravios se declararon infundados en relación a que no se acreditó el rebase en el tope de gastos de campaña ni irregularidades determinantes para anular la elección por infracciones advertidas en el proceso de fiscalización del informe de campaña del candidato electo al no existir una resolución definitiva emitida por la autoridad competente que así lo determine” señalaron los magistrados en la ponencia.

En la sentencia, relativa al recurso de revisión presentado por el PAN TEG-REV-63/2021 el Tribunal determinó la modificación de los resultados del acta de elección, en virtud de haberse anulado algunos votos por haber errores en las listas nominales del INE. No obstante, ante la votación en favor de Mauricio Trejo, se declaró la validez de su elección como presidente municipal de San Miguel de Allende para el periodo constitucional 2021 - 2024.

“Igualmente no se aportaron pruebas suficientes y eficaces para estimar la nulidad de la elección por el supuesto uso de recursos de procedencia ilícita en la campaña y su invalidez por la realización de encuestas difusión de propaganda en veda electoral actos anticipados de campaña difusión de imágenes de menores sin autorización o entrega de beneficios directos al electorado pues en cada caso se determinó que no se acreditan los elementos necesarios para ello” señala la sentencia aprobada.

Al inicio de la sesión el magistrado presidente del TEEG Gerardo Rafael Arzola Silva propuso no tomar en cuenta el presente dictamen debido a que existía aún un recurso de apelación promovido ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin embargo la moción fue rechazada por mayoría al considerar que el procedimiento no afectaba el curso de la elección.

Este jueves se dio a conocer que de acuerdo al expediente SM-RAP-151/2021 el órgano jurisdiccional consideró que el Instituto Nacional Electoral no fue exhaustivo al revisar la queja presentada por el PAN en el apartado referente a “las irregularidades por el reporte extemporáneo o tardío de eventos que también se tuvo por acreditada” de lo cual es señalado el entonces candidato del PRI.

Ante ello, instruyó al Consejo General del INE “que emita una nueva resolución en la que, de manera fundada y motivada, se efectúe el análisis de lo omitido y se valoren de manera conjunta o relacionada las pruebas en cuanto al reporte de gastos cuya existencia no se demostró”. De esta manera la Sala Regional dio al Consejo General del INE un plazo de siete días hábiles, contados a partir de que le sea notificada la sentencia, para emitir la nueva resolución.



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