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Corte revisa si pone en riesgo seguridad por bitácoras de vuelo de Peña

El INAI ordenó al Estado Mayor Presidencial dar a conocer la información de 4 meses de 2014, pero la Consejería Jurídica considera que entregarla es un riesgo porque se sabrían datos estratégicos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación inició el estudio de un recurso de revisión interpuesto por la Consejería Jurídica de la Presidencia, quien impugnó una resolución del INAI que ordena al Estado Mayor Presidencial entregar información de las bitácoras de vuelo de todas sus aeronaves utilizadas durante cuatro meses en 2014.

La consejería considera que divulgar la información pone en riesgo la seguridad nacional, ya que revelaría el establecimiento de patrones específicos de vuelo; la identificación de las personas; hora y lugar de ubicación; el conocimiento de datos estratégicos, además de que se haría una apreciación errónea de la publicidad de la agenda del presidente Enrique Peña Nieto y la indebida desclasificación de información.

El ministro Javier Laynez Potisek propuso a sus homólogos que el INAI solo entregue al particular que requirió los datos, la información relativa a lugares, horas de salida y llegada, incluyendo aeropuertos y helipuertos, pero no más.

El asunto comenzó a generar debate, porque algunos ministros opinaron que debe revisarse toda la petición realizada al INAI; otros que deben reservarse los datos; unos más que solo se tiene que confirmar lo aprobado por el INAI (entre ellos la entrega de los nombres de la tripulación, la cual ya está en manos del particular, más no los nombres de los integrantes del Estado Mayor; y algunos como José Ramón Cossío Díaz piden que la información se abra al público.

Cossío dijo que en este tipo de recursos opera el principio de estricto derecho frente al principio de máxima publicidad.

Por su parte, el ministro Eduardo Medina Mora dijo que la Corte no puede sustituir las facultades del INAI para determinar la reserva de una información.

“Me parece que la racionalidad procesal de este recurso indica que solamente debemos analizar la justificación de la apertura, en términos de criterios de seguridad nacional y prueba de daño y determinar, conforme a los agravios planteados, si la misma es fundada o infundada”.

Desde su punto de vista, la divulgación de esta información, precisó Medina Mora, puede generar un daño a la seguridad nacional.

Este es la segunda vez que el Alto Tribunal estudia un caso similar; en diciembre de 2016, determinó que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) tenía que dar a conocer la cifra estadística sobre cuántas personas y dispositivos intervino en 2014.

Durante esa discusión, el presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, criticó al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por los criterios “exagerados” y “fuera de lugar” que después adopta para que se entregue información que se solicita a dependencias y organismos federales.

El comentario de Aguilar Morales derivó del análisis al recurso de revisión que presentó el consejero jurídico de la, Humberto Castillejos, quien impugnó la resolución emitida en mayo de 2016 año por el INAI, éste último que ordenó al Cisen dar a conocer información detallada sobre la intervención de comunicaciones.

La discusión sobre las bitácoras de vuelo de julio, agosto, septiembre y octubre de 2014, se reanudará el próximo jueves.


VJCM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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