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La Corte Europea de Derechos Humanos frente al matrimonio igualitario

La Corte Europea de Derechos Humanos precisó que tanto las parejas de distinto como del mismo sexo, son igualmente capaces de llevar relaciones estables y comprometidas.

Ante los debates que se han generado a partir de concepciones encontradas en materia del derecho a un modo diferente de vida y al matrimonio entre personas del mismo sexo, con todas las consecuencias jurídicas que ello implica, se ha utilizado una sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte Europea o Tribunal de Estrasburgo) de forma sesgada e incorrecta. Contrario a lo que se ha argumentado, la Corte Europea sí reconoce el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo; como también lo hace de personas transgénero. Sin embargo, el análisis del caso debe ser contextualizado en la realidad europea, pues sus dictados no necesariamente siguen la misma lógica que otras cortes de derechos humanos, como la Interamericana.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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