La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a un menor de edad que fue discriminado por padecer Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), por lo que se le negó su reinscripción al segundo grado de secundaria en un colegio de la Ciudad de México.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, los ministros apoyaron el proyecto de sentencia de Alberto Pérez Dayán, quien propuso conceder la protección de la justicia al alumno.
De acuerdo con el expediente 31/2018, los directivos de la escuela argumentaron que el menor era indisciplinado y que “no era la escuela adecuada para recibirlo dado que, por su discapacidad, requiere acudir a una escuela especial”.
Los ministros que integran la Sala consideraron que si a una persona le es restringido o negado su derecho a la educación, por su actuar “atípico”, “irregular” o “especial”, con conocimiento de que cuenta con una discapacidad, surge una presunción de que ese actuar constituye un acto discriminatorio.
“Lo cual implica que la carga de la prueba para acreditar que esa exclusión no es así, debe recaer en la autoridad o institución que ha afectado el derecho fundamental a la educación inclusiva, es decir, tal autoridad educativa, sea pública o privada, deberá probar que esa afectación no deriva de la discapacidad del alumno, sino de factores ajenos a ello”.
Pérez Dayán propuso conceder el amparo, porque el colegio no demostró que la indisciplina del alumno atendiera a cuestiones ajenas al TDAH que padece y, por ende, se consideró que la denegación del menor de edad al servicio educativo, se basó meramente en su discapacidad.
La Sala reiteró su criterio en el sentido de que el derecho a la educación inclusiva implica un cambio en el paradigma educativo, a fin de que los sistemas respectivos dejen de considerar diferentes a las personas con discapacidad, para en su lugar, actuar de manera positiva ante la diversidad del alumnado, considerando las necesidades individuales como oportunidades para enriquecer la enseñanza inclusiva.
En el expediente se menciona, que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación advirtió que la condición de TDAH del menor implica entre otras cuestiones, que encuentre barreras de aprendizaje derivadas de su dificultad en mantener su concentración y atención respecto del material educativo que se le impartía en el aula, así como la ausencia de control de impulsos que afectan la conducta del menor, en forma diferenciada al resto de los alumnos que no padecen del tal trastorno.
bgpa