Comunidad

Pachuca cuenta con seis refugios temporales ante emergencias

Ante un fenómeno natural, se activan para aquellas personas que no tienen una red de apoyo

Para la atención de alguna emergencia en la ciudad de Pachuca, que requiera la evacuación de personas, la capital del estado cuenta con seis refugios temporales, de acuerdo con el director de Protección Civil municipal, Enrique Padilla Hernández.

Indicó que estos sitios, tras una situación de emergencia por algún fenómeno natural, se activan para aquellas personas que no tienen una red de apoyo, como familiares o amigos, y que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

Agregó que los refugios temporales son áreas del DIF municipal expresas para la atención de personas en donde puedan pernoctar, tener baño y área de esparcimiento, al tiempo de aclarar que el Sistema Nacional de Prevención de Desastres no permite la utilización de iglesias ni escuelas.

Respecto a cuál es la capacidad de los seis refugios con los que se cuenta en la ciudad mencionó que: “no se trata tanto de la capacidad sino de las condiciones propias, son de diferentes capacidades, por ejemplo hay para diez, para 20, para cinco, para 24 personas”.

Pese a estas capacidades el director de Protección Civil municipal comentó que históricamente en la capital hidalguense no ha habido la necesidad de activar un refugio temporal en los últimos seis años.

La Ley de Protección Civil del estado señala que un refugio temporal es lugar físico destinado a prestar asilo, amparo, alojamiento y resguardo a personas ante la amenaza u ocurrencia de un fenómeno destructivo.

Las Coordinaciones Estatal y Municipales de Protección Civil, precisa la ley, deberán aplicar entre sus medidas de seguridad acciones preventivas para la movilización precautoria de la población, coadyuvar en la instalación y atención en refugios temporales.

“Toda emergencia lleva un protocolo en caso de realizar una evacuación, no nada más es activar un área específica para resguardar a las personas sino debe de haber todo un protocolo de recepción en el que se garanticen los derechos de las niñas, los niños, los adolescentes, jóvenes, adultos, personas con discapacidad y la condición de género”, explicó Padilla Hernández.

Respecto a en qué momento se activa un refugio temporal apuntó: “cuando la emergencia hace que el área donde se desarrolla la misma haya una pérdida de continuidad de operación o el riesgo sea latente y que tenga que ser necesariamente evacuada cierto número de personas”.

La Ley Orgánica Municipal establece que el titular de Protección Civil tiene entre sus facultades y obligaciones apoyar en los centros de acopio, en los refugios temporales y en los albergues, destinados para recibir y brindar ayuda a la población afectada en el desastre.

Enrique Padilla subrayó que una vez que se activa un refugio temporal el DIF municipal es quien se hace cargo de su operación para la atención de las personas que se resguarden ahí tras una emergencia.

“El refugio se activa cuando la emergencia genere la evacuación de algún área o de manera preventiva cuando se sabe que hay alguna amenaza latente que pudiera poner vulnerable alguna zona, en ese momento se activa el refugio temporal, las personas pueden estar ahí 12, 24, 48 horas dependiendo de la emergencia hasta que ésta se resuelva y haya una vuelta a la normalidad”, finalizó.
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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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