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Greenpeace gana amparo; Edomex tendrá que modificar programa de contingencias

El estado mexiquense tendrá que cambiar la metodología actual por una más robusta y que esté apegada a la NOM, una vez que sea notificado.

La ONG Greenpeace México ganó un amparo por el derecho humano al medio ambiente, lo que obligará a que el gobierno estatal modifique la metodología del “Programa de Contingencias para la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y la de Santiago Tianguistenco” por una más robusta y que esté apegada a la Norma Oficial Mexicana (NOM) una vez que sea notificado.

De acuerdo con un comunicado de prensa, la organización logró en el amparo 364/2019 ingresado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, hacer que la Secretaría del Medioambiente mexiquense ajuste los límites con los que decreta dicho programa.

“Hacer programas de contingencias ambientales más estrictos en apego a tales normas, evidenciaría que la población del Estado de México está continuamente expuesta a altos niveles de contaminación del aire y por tanto, a los riesgos a la salud que ello implica. Esos potenciales daños a la salud pueden ser nocivos durante la actual crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del covid 19”.

El esquema que aplica en las zonas metropolitanas del estado tiene como objetivo disminuir la emisión de contaminantes en la atmósfera derivado de las actividades comerciales, de movilidad, de servicio o de la sociedad en general, a niveles que no sean peligrosos para la ciudadanía. Para ello se aplica el “Hoy No Circula” en zonas donde el nivel de contaminación sea mayor a lo permitido.

El objetivo es mejorar la calidad del aire en la entidad.
"La población está continuamente expuesta a altos niveles de contaminación del aire".(Tania Contreras)

No obstante, opera con parámetros avalados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que resultan más laxos que los considera la NOM, por lo que una vez que el estado sea notificado sobre la sentencia, tendrán que cambiar los lineamientos en torno a las normas mexicanas de ozono y de partículas PM 2.5 y 10.

Además, al ser el ozono uno de los Gases de Efecto Invernadero (GEI), su valor límite debe ser al menos el de la NOM respectiva, si se tienen en cuenta las obligaciones de México de cara al Acuerdo de París; no sólo para velar por la salud humana sino también para la protección común de otras especies, y para que no se pierdan de vista los objetivos 11, 13 y 15 de la Agenda 2030 de la ONU (los objetivos de desarrollo sostenible), que guardan relación con el tema de cambio climático.

En este sentido, la ONG recordó que ha expuesto diversas alternativas en movilidad sustentable como es la modernización de la red de transporte en la entidad mexiquense. “Hasta la fecha, la Secretaría de Movilidad del Estado de México no ha presentado un plan de sustentable que atienda esas necesidades”.

En el mismo comunicado, el consultor legal de la organización, Luis Miguel Cano, precisó que el dictamen garantiza el acceso a un medioambiente apegado a la ley. “De alguna manera, una vez confirmadas las referencias a los deberes con las futuras generaciones y la relación a objetivos de cambio climático considerados por el Tribunal, su fallo puede contribuir a que este precedente abone el camino para obtener justicia climática en el país”.


KVS

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Fanny Miranda
  • Fanny Miranda
  • Reportera de MILENIO, fan de la naturaleza y cazadora de atardeceres. Por sus trabajos sobre medio ambiente, ha ganado el Premio Aleman de Periodismo Walter Reuter 2022 (2do lugar) y Premio Nacional de Periodismo de Ciencia, Tecnología e Innovación en 2016, entre otros.
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